Retorno

Milano (Italia)

Movilidad España – Italia. Navidades 2020

09/12/2020

Queremos dar la bienvenida a todos los usuarios de la Comunidad CEXT.

Esta semana os queremos hablar de un tema que nos llenado de preguntas la redacción: la movilidad España – Italia para estas navidades.

 

En este artículo encontrarás:

  • Analizamos el DPCM emitido por el Gobierno de Italia para las fechas de navidad.
  • Qué movilidad está permitida.
  • Qué acciones y obligaciones tiene la movilidad entre España e Italia.
  • Analizamos la información del Ministerio de Asuntos Exteriores español sobre la entrada en España.
  • Que movilidad está permitida.
  • Este artículo ha sido creado por el equipo de SRC Legal en su versión italiana.
  • Este artículo ha sido adaptado al español por el equipo de unmadrilenoeneuropa.es
  • Consulta con sus abogados expertos.

Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el artículo te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.

Fuentes:  SRC Legal – Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

 

DPCM. Movilidad Italia – España.

 

Analizamos con nuestros compañeros de SRC Legal el nuevo DPCM en base a la movilidad España – Italia.

Recuerda que en la comunidad unmadrilenoeneuropa.es y vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 150 temas diferentes.

Además, contamos con un equipo de expertos, los Helpers que te podrán ayudar a gestionar cualquier tema. Tan sólo tienes que ponerte en contacto con ellos, contar tus necesidades y ellos te guiarán.

Tratemos de entender lo que dice el nuevo DCPM sobre los movimientos internacionales dentro de la Unión Europea, a partir del texto original publicado  en la Gazzetta Ufficiale.

Empecemos diciendo que el país que más nos interesa, España, está incluido en el anexo 20 del grupo C. Qué dice el anexo 20 del grupo C. 

España (incluidos los territorios del continente africano) tiene las siguientes obligaciones:

  • Empecemos por la obligación de comunicar el ingreso al territorio nacional según el art 7 co. 3.

    «Las personas que hayan permanecido o transitado, en los catorce días anteriores a la entrada en Italia, en los Estados o territorios mencionados en las listas C , D y E del anexo 20, aunque asintomáticas, están obligadas a Comunicar de inmediato su ingreso al territorio nacional al Departamento de Prevención de la autoridad sanitaria local competente.»

  • Veamos ahora cómo en el art. 8 se habla de la obligación del PCR en las 48 horas anteriores a la entrada, que se sustituye, después del día 20, por la cuarentena obligatoria de 14 días.

    En el caso de estancia o tránsito en los catorce días anteriores a la entrada en Italia en uno o más estados y territorio mencionados en la lista C  del anexo 20, se aplican las siguientes medidas preventivas:

    • Obligación de presentar antes embarcar y a cualquier persona designada para realizar verificaciones de haber realizado, en las cuarenta y ocho horas previas a la entrada al territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica, realizada mediante PCR y con resultado negativo. En caso de no presentar de la certificación, se aplicarán los párrafos 1 a 5. (Más abajo te hablamos de ellos).
    • No obstante lo dispuesto en la letra a), la aplicación de los apartados 1 a 5 (ed. El artículo 8, apartado 1B, prevé la cuarentena de 14 días)  a las personas que, entre el 21 de diciembre y el 6 de enero , entran en Italia desde los países y territorios mencionados en la lista C del anexo 20.
    • Incluso como excepción al párrafo 6, los párrafos 1 a 5 se aplican a las personas que, por razones distintas de las indicadas en el art. 6, párrafo 1, permanecieron o pasaron por los países y territorios mencionados en la lista  en uno o más días entre 21 de diciembre y 6 de enero.

Por tanto, la cuarentena es obligatoria para todo aquel que haya permanecido o transitado en España entre el 21 de diciembre y el 6 de enero. Fuera de esas fechas las excepciones a la cuarentena fiduciaria vuelven a ser las anteriores, que encontrarás más abajo.

  •  Los párrafos 1 a 5 del art. 8 es 1.b contienen la siguiente información.
    • Están sujetos a vigilancia sanitaria y confinamiento fiduciario solitario durante un período de catorce días en el domicilio o residencia.
    • Art. 6,1. Salvo que concurran una o más de las siguientes razones , aprobadas por la declaración conforme al art. 7, 1:
      • Necesidades laborales.
      • Urgencia absoluta.
      • Necesidades de salud.
      • Necesidades de estudio.
      • Regresar a su hogar, hogar o residencia .
      • Entrada en el territorio nacional de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo de Schengen, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino ,del Estado de la Ciudad del Vaticano.
      • Ingreso al territorio nacional para llegar al domicilio, domicilio o residencia de una persona a que se refieren (las anteriormente indicadas), aunque no conviva, con quien exista una relación afectiva probada y estable.

Seguiremos durante estos días actualizando la información de este artículo gracias a nuestros compañeros de SRC Legal.

 

Legislación española. Movilidad Italia – España.

 

Las autoridades españolas exigirán a partir del próximo 23 de noviembre que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Españaque pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

  • ¿A qué viajeros se les exige la presentación de una PDIA con resultado negativo?

    Se exigirá a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

  • ¿Qué PDIA me van a exigir a mi llegada a España?

    La PDIA para SARS-CoV-2 que se exigirá es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

    No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

  • ¿Con cuánto tiempo de antelación debo hacerme la PDIA?

    La PDIA debe realizarse en las 72 horas previas a la llegada a España.

  • ¿Qué países o zonas son los considerados de riesgo?

    La lista de países o zonas de riesgo será publicado cada quince días en la página web del Ministerio de Sanidad  y en la web de Spain Travel Health -SpTH 

    Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectiva a los 7 días de su publicación. En cada lista publicada de los países o zonas de riesgo figurará claramente entre qué dos fechas estará en vigor.

  • ¿Si llego a España por carretera o tren debo pasar Controles Sanitarios o presentar una PDIA a la llegada?

    Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a lo que llegan por vía terrestre.

  • ¿Qué ocurre si habiendo declarado que la tengo, no presento el documento de PDIA con resultado negativo a mi llegada a España?

    Se le realizara un test. Además, estará incumpliendo con un requerimiento sanitario para la entrada a España, y habrá realizado una falsedad documental en una declaración responsable.

    Por lo que será de aplicación lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. La comisión de infracciones leves dará lugar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 euros.

    En el caso de las infracciones graves una multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

La Salud y la Sanidad es un tema muy importante. Echa un vistazo a todos los artículos que hemos escrito sobre esta materia y que pueden ser de tu interés:

Si tienes cualquier duda contacta con nuestros Helpers.

¡Estamos seguro que esta información te resultará interesante a ti, u otras personas de tu entorno!

Recuerda, como te hemos dicho al principio, que si tienes cualquier duda te puedes poner en contacto con nuestros helpers (de este artículo o de cualquier otra cuestión que te inquiete). ¡Aprovechamos para saludarles por el gran trabajo que realizan en la Comunidad! Nos despedimos esperando haberos ayudado.

Por cierto, si acabas de llegar a Italia o conoces a alguien que lo ha hecho, te recomendamos que te descargues nuestra Guía de Primeros pasos en Italia. Es totalmente gratuita y está realizada por todo el equipo para que ayudarte en todas las etapas. ¡Hazte con ella ahora mismo!

¡Esperamos que os sea útil!

BIENVENID@ A ITALIA

Tu comunidad en español de Expats en Italia.

Conoce nuestros servicios orientados al expatriado que quiere vivir en Italia.

Agradecemos a CEXT y a todos los usuarios este espacio. ¡Feliz semana!

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí