Un momento...
09/12/2020
Queremos dar la bienvenida a todos los usuarios de la Comunidad CEXT.
Esta semana os queremos hablar de un tema que nos llenado de preguntas la redacción: la movilidad España – Italia para estas navidades.
En este artículo encontrarás:
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el artículo te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes: SRC Legal – Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Analizamos con nuestros compañeros de SRC Legal el nuevo DPCM en base a la movilidad España – Italia.
Recuerda que en la comunidad unmadrilenoeneuropa.es y vivireneuropa.eu trabajamos para buscar, contrastar y compartir toda la información que puedes necesitar para vivir en Italia. En nuestra web encontrarás más de 150 temas diferentes.
Además, contamos con un equipo de expertos, los Helpers que te podrán ayudar a gestionar cualquier tema. Tan sólo tienes que ponerte en contacto con ellos, contar tus necesidades y ellos te guiarán.
Tratemos de entender lo que dice el nuevo DCPM sobre los movimientos internacionales dentro de la Unión Europea, a partir del texto original publicado en la Gazzetta Ufficiale.
Empecemos diciendo que el país que más nos interesa, España, está incluido en el anexo 20 del grupo C. Qué dice el anexo 20 del grupo C.
España (incluidos los territorios del continente africano) tiene las siguientes obligaciones:
«Las personas que hayan permanecido o transitado, en los catorce días anteriores a la entrada en Italia, en los Estados o territorios mencionados en las listas C , D y E del anexo 20, aunque asintomáticas, están obligadas a Comunicar de inmediato su ingreso al territorio nacional al Departamento de Prevención de la autoridad sanitaria local competente.»
En el caso de estancia o tránsito en los catorce días anteriores a la entrada en Italia en uno o más estados y territorio mencionados en la lista C del anexo 20, se aplican las siguientes medidas preventivas:
Por tanto, la cuarentena es obligatoria para todo aquel que haya permanecido o transitado en España entre el 21 de diciembre y el 6 de enero. Fuera de esas fechas las excepciones a la cuarentena fiduciaria vuelven a ser las anteriores, que encontrarás más abajo.
Seguiremos durante estos días actualizando la información de este artículo gracias a nuestros compañeros de SRC Legal.
Las autoridades españolas exigirán a partir del próximo 23 de noviembre que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Se exi
girá a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.La
PDIA para SARS-CoV-2 que se exigirá es la PCR (RT-PCR de COVID-19).No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.
La PDIA debe realizarse en las 72 horas previas a la llegada a España.
La lista de países o zonas de riesgo será publicado cada quince días en
la página web del Ministerio de Sanidad y en la web de Spain Travel Health -SpTHCualquier cambio en los territorios afectados se hará efectiva a los 7 días de su publicación. En cada lista publicada de los países o zonas de riesgo figurará claramente entre qué dos fechas estará en vigor.
Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a lo que llegan por vía terrestre.
Se le realizara un test. Además, estará incumpliendo con un requerimiento sanitario para la entrada a España, y habrá realizado una falsedad documental en una declaración responsable.
Por lo que será de aplicación lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. La comisión de infracciones leves dará lugar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 euros.
En el caso de las infracciones graves una multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
La Salud y la Sanidad es un tema muy importante. Echa un vistazo a todos los artículos que hemos escrito sobre esta materia y que pueden ser de tu interés:
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Por cierto, si acabas de llegar a Italia o conoces a alguien que lo ha hecho, te recomendamos que te descargues nuestra Guía de Primeros pasos en Italia. Es totalmente gratuita y está realizada por todo el equipo para que ayudarte en todas las etapas. ¡Hazte con ella ahora mismo!
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Agradecemos a CEXT y a todos los usuarios este espacio. ¡Feliz semana!