Un momento...
28/08/2020
En la medida recogida en el Real-Decreto-ley se hace referencia al ERTE de rebrote que va destinado a aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad por la aplicación de nuevas medidas de restricción a causa del Covid-19.
Por lo tanto, en las empresas que se acojan al Erte de Rebrote se aplicarán las siguientes exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social:
Por otro lado, cabe destacar que este tipo de ERTE se tramita por el mayor procedimiento de fuerza mayor ordinario. Es por eso que las empresas afectadas deberán enviar una solicitud a la autoridad laboral competente y una solicitud colectiva de prestaciones al SEPE para que puedan acogerse a este tipo de ERTE.
¿A qué medidas de restricción podrán acogerse las empresas para solicitarlo?
Estas medidas de restricción se refieren a las nuevas decisiones que se están tomando en cada comunidad autónoma de España y que afectan directamente al sector de hostelería así como a las restricciones recientemente impuestas a la movilidad y al ocio nocturno.
Sin embargo, también podrán acogerse al ERTE las empresas de cualquier actividad o sector que vean su desarrollo de actividades interrumpido por cualquiera de las nuevas medidas de restricción adoptadas.
Si mi empresa ya tuvo un ERTE… ¿puede solicitarlo de nuevo?
Sí. A este ERTE podrán acogerse tanto las empresas que ya hayan obtenido uno anterior por fuerza mayor y hayan renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial se vieron afectadas por las medidas de restricción adoptadas. Además, aquellas empresas que no hayan solicitado ninguno por Covid-19 estarán en su pleno derecho de pedirlo.
Según el Ministerio de Trabajo, si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, «no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote»