Ciudadanía

Bellevue (Estados Unidos)

Qué son los visados y el immigration status

22/07/2019

España se encuentra dentro de la lista de países cuyos ciudadanos no necesitan más que un pasaporte válido para entrar en Estados Unidos siempre y cuando el motivo de su visita sea turística y la estancia no supere los 90 días. Esto es lo que se conoce como el “Programa de Exención de Visados” o Visa Waiver Program. El ESTA no es un visado, sino simplemente una autorización de vuelo que es parte de este programa.

Si tu visita requiere más tiempo o el motivo no es hacer turismo (turismo se entiende como cualquier actividad no remunerada que no esté orientada a la búsqueda de trabajo o realizar estudios reglados) necesitarás solicitar un visado.

Visados

Un visado es físicamente un documento adhesivo que la Embajada de EE. UU. en España te pega en una de las hojas del pasaporte. Solicitarlo implica grandes dosis de paciencia, precisión en la gestión del papeleo y un continuo seguimiento del proceso.

Para entendernos rápidamente, el visado es un permiso que el gobierno te da para que entres y salgas del país gracias a que alguna empresa o institución le ha pedido permiso en tu nombre para que vayas durante un tiempo determinado (temporal, non-immigrant). Por ejemplo, para trabajar en EE. UU. necesitas que una empresa te patrocine (espónsor), es decir, solicite al gobierno permiso para contratarte. Para estudiar, exactamente igual, no puedes matricularte en ningún sitio si la institución donde te quieres matricular no recibe el permiso de Inmigración para dejarte hacerlo. Para investigar, casarte con un estadounidense, trabajar temporalmente o establecer una empresa también necesitas un visado. Hay muchos tipos de visado y su procedimiento para solicitarlos varía cada año. Por tanto, no tiene sentido diseñar un manual donde se hable de los pasos a seguir para cada visado puesto que el año que viene ya se habrá quedado obsoleto.

Este es el motivo por el cual la ayuda de un abogado especializado en inmigración es casi fundamental para establecer la mejor estrategia a seguir según cada caso. Es probablemente una de las mejores inversiones que puedes hacer, y no es poca. Sin embargo, te asegura que la documentación será presentada en sus plazos, habrá seguimiento del caso y te ahorrará tiempo y esfuerzo. Normalmente este servicio jurídico lo debe contratar quien te solicita el visado (empresa, espónsor) aunque su coste sea algo a discutir.

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Hay casos en los que no necesitas que una institución interceda por ti ante Inmigración. Es el caso, por ejemplo, de los visados de turismo por más de tres meses o los de negocios.

Tipos de visados

Toda la información actualizada sobre visados se puede consultar en la página oficial del USCIS (www.uscis.gov). No obstante, podemos adelantar que los principales tipos de visados que se otorgan son los de trabajo, de estudiante, de intercambio, de prometido o fianceé y los de turismo:

  • Visa de Negocios, B1
  • Visa de Turista B2, a veces conocida como “de acompañante”
  • Visados de inversor, E-2 y EB-5
  • Visa de Estudiante, F-1 ó M-1
  • Visa de Trabajo (especializado), H-1B y otros como H-1C (enfermería)
  • Visa de intercambio, J-1
  • Visado de prometido, K-1
  • Visa para transferencia entre compañías, L-1A o L-1B
  • Visa para personas con capacidades excepcionales, O-1
  • Visa para artistas, gente del espectáculo y atletas, P

Como hemos dicho anteriormente, cada visado tiene su procedimiento de solicitud y concesión. Sin embargo, todos siguen más o menos el mismo esquema. Es muy importante reseñar que un visado en tu pasaporte no te da derecho a la entrada al país. Lo único que quiere decir es que el oficial consular ha verificado toda la información correspondiente al visado y que es correcta. Sin embargo, la potestad última para dejarte entrar en el país la ostenta el oficial de Inmigración que te encuentres en el aeropuerto. Si el oficial sospecha que hay algo extraño en tu caso podría mandarte de vuelta a casa.

Diferencias entre visado y status. Cambio de status

Es muy importante aclarar dos términos legales con objeto de entender cómo funciona el status legal en EE. UU. A veces existe confusión entre los conceptos de «visa» e «immigration status«.

Un visado no se puede ampliar dentro de los EE. UU. Sólo puedes renovarlo en una Embajada de los EE.UU., y mejor si es en tu país. Sin embargo, no es necesario hacerlo si no tienes idea de viajar al extranjero.

Funcionamiento del visado

El sello del visado que tienes en el pasaporte lo obtuviste en la Embajada de los EE. UU. y se usa para entrar en los EE. UU. El visado muestra la fecha tope en la que puedes solicitar entrar en el país. Sin embargo, no muestra cuánto tiempo puedes estar aquí. Cuando llegas a un puerto de entrada de EE. UU. (port of entry), el oficial de Inmigración examinará tu pasaporte, tu visado y, en su caso, tu Certificate of Eligibility (I-20 ó DS-2019), y como dijimos antes, determina si puedes entrar en el país. La función del visado no es otra que la llave para entrar en el país. Una vez que has abierto la puerta y entrado, no debes preocuparte si la visa es válida o ha caducado. Cuando te vuelvas a marchar y necesites reentrar a los EE. UU., debes asegurarte de que tienes una “llave válida” (US visa) para la vuelta.

Qué es el Immigration Status

Después de que el oficial de Inmigración en el puerto de entrada determine si puedes entrar en los EE. UU., un immigration status se establece en ese momento y se muestra en el formulario I-94 (que se puede consultar online aquí) y en el I-20 (para F-1) o DS-2019 (para J-1).

La mayoría de las veces, lo escrito en el visado y en el immigration status es lo mismo, a menos que lo hayas cambiado después de entrar en los EE. UU. Por ejemplo, que algunos estudiantes con F-1 cambiaran su status a F-2 (el dependiente de un F-1) u otro tipo de immigration status temporal.

Para mantener correctamente tu status legal en los EE. UU., debes repasar tus documentos de inmigración I-20, DS-2019 y el sello de tu pasaporte y asegúrate de que se registren adecuadamente las fechas.

En el caso de los estudiantes F-1, repasad la fecha tope bajo el epígrafe 5 del Formulario I-20. Para estudiantes y becarios con J-1, repasad el epígrafe 3 del Formulario DS-2019. Para los demás visados, repasad la fecha del I-94. Ojo, en teoría no os deberían dar una fecha tope de estancia superior a la de caducidad del pasaporte.

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