Ciudadanía

Milán (Italia)

Primer paso para las Uniones Civiles entre homosexuales en Italia (Ley Cirinnà)

11/03/2016

Primer sí del Parlamento a la ley sobre el reconocimiento  de las parejas homosexuales: las uniones civiles en Italia empiezan a ser una realidad. El pasado 25 de febrero  se aprobó en el aula del Senado el proyecto de ley (ddl – disegno di legge) n. 14 ‘Cirinnà propuesto por la diputada Monica Cirinnà,  fruto del acuerdo entre PD (Partito Democratico – actual partido político en el poder) y NCD (Nuovo Centro Destra). Aunque aún deberá pasar por el tamiz de la Cámara de Diputados,  se trata de la primera ley que prevé la introducción de las uniones civiles entre  personas del mismo sexo en Italia, y también contiene una segunda parte che regula por primera vez a nivel nacional  las parejas de hecho, sea heterosexuales que homosexuales. En muchas ciudades italianas existían ya registros de las parejas de hecho, pero no existía una ley nacional sobre el tema. Respecto  al proyecto presentado estas son las novedades aprobadas:

Uniones civiles homosexuales. Se ha instituido como ‘especifica formación social’ entre dos personas mayores de edad del mismo sexo a través de una declaración delante del oficial del estado civil y la presencia de dos testigos. Los actos de la unión se registraran en el archivo del estado civil. Las partes podrán establecer, durante la duración de la unión, un apellido común eligiéndolo entre sus apellidos.

-Vida familiar sí, pero no obligación de fidelidad para las parejas homosexuales. No se ha introducido la obligación del ‘compromiso de fidelidad’ para las parejas gay (que sí incluyen las uniones civiles heterosexuales). Pero permanece la referencia a la vida familiar: obligación reciproca a la asistencia moral y material y a la convivencia.
-No stepchild adoption para las parejas homosexuales pero sí cuando lo prevean las sentencias de los jueces. Pero da a estas parejas un ‘paracaídas’, dejando a los jueces la facultad de decidir a través de cada sentencia los casos en los cuales admitir la adopción de los hijos naturales del cónyuge.

-Las parejas de hecho. Se entienden como ‘convivientes de hecho’ dos personas mayores de edad, sea heterosexuales que homosexuales, unidas establemente por vínculos afectivos de pareja y de reciproca asistencia moral y material, no vinculadas por matrimonio o por una unión civil. Tienen los mismos derechos del conyugue en el matrimonio o en la unión civil en los casos previstos por la ordenación penitenciaria, en caso de enfermad, en caso de muerte.

Los convivientes pueden estipular  un contrato de convivencia, público o privado  para normar  las cuestiones  patrimoniales entre ellos.

 

 

La tramitación de la ley ha tenido gran repercusión en la calle y en los medios, y encendidos debates en los que la Iglesia católica no ha permanecido al margen. Las mpdificaciones respecto al proyecto original tienen como objetivo que las uniones gais se parezcan lo menos posible al matrimonio católico.

 

IMAGEN: cortesía de it.blastingnews.com

 

Un artículo de Noelia Espinosa para CEXT

  • carla tapia

    Bologna (Italia)

    hace 8 años

    Mis felicitaciones para las parejas homosexuales italianas y, muy especialmente, para las parejas de hecho. Hace falta una ley nacional que regule este tipo de uniones

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