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¿Cuáles son tus derechos si viajas en barco?

08/04/2016

¿Te mueves a menudo por mar o tienes previsto hacerlo?, ¿sabías que si viajas por barco en la Unión Europea tienes una serie de derechos? En primer lugar, al comprar billete no pueden cobrarte más debido a tu nacionalidad o al lugar donde lo compres. En segundo lugar, en caso de problemas, también tienes derechos. Estos derechos se aplican a todo retraso o cancelación que te impida embarcar, y puedes ejercerlos al salir o al llegar a un puerto de la UE, con cualquier transportista

Esas normas no se aplican a:

  • buques que transporten menos de 13 pasajeros
  • buques que no tengan más de 3 tripulantes
  • buques que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida
  • la mayoría de los buques históricos
  • buques de excursión y turísticos que no tengan instalaciones de alojamiento o si las estancias nocturnas no superan las dos noches a bordo

Retrasos y cancelaciones

Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tienes derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera. Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrás elegir entre:

  • el reembolso de tu billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a tu primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso te impide cumplir el propósito de tu viaje, o
  • el transporte, en condiciones similares, hasta tu destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, en la mayoría de los casos tienes derecho a comida y bebida (en función del tiempo de espera) y a un alojamiento en caso de que la espera se prolongue hasta el día siguiente.

Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tienes derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio del billete. Sin embargo, ten presente que no recibirás ninguna indemnización si este retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Reclamaciones

Si crees que no se han respetado tus derechos, puedes reclamar al transportista en un plazo de dos meses a partir de la fecha del suceso. Tras recibir la reclamación, el transportista tendrá un mes para acusar recibo y dos para dar una respuesta definitiva. En caso de que su respuesta no te satisfaga, puedes ponerte en contacto con el organismo nacional competente.

Accidentes marítimos

Si sufres lesiones en un accidente marítimo, tienes derecho a recibir una indemnización del transportista o su aseguradora. En caso de fallecimiento, podrán recibirla tus herederos. También tienes derecho a que el transportista te indemnice en caso de pérdida o daños a tu equipaje, vehículos u otras pertenencias debidos a un accidente marítimo.

Y, algo importante: si tienes movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a tu silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.

Tienes derecho a recibir del transportista un adelanto para tus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidos a naufragio, zozobra, colisión, varada del buque, explosión, incendio o deficiencia en el buque.

Reclamaciones

En caso de pérdida o daño durante un accidente marítimo, puedes reclamar indemnización a un tribunal del país:

  • donde el transportista tenga su establecimiento principal o sede permanente, o
  • en tu lugar de partida o destino, o
  • donde tengas tu domicilio permanente, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción, o
  • donde se haya contratado el viaje, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.

En caso de daños o pérdida de equipaje, debes informar por escrito al transportista. Lo mejor es que lo hagas al desembarcar o al final, cuando se entrega el equipaje. Como muy tarde, hazlo en un plazo de 15 días desde el desembarque o entrega de equipajes o, de lo contrario, perderás el derecho a indemnización.

Por lo general, dispones de dos años para entablar una acción ante los tribunales, aunque la fecha exacta de inicio de ese plazo puede variar en función de la naturaleza de la pérdida o los daños.

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