Un momento...
16/01/2014
Una disposición adicional sobre las prestaciones sanitarias en España, incluida en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ha abierto una nueva brecha entre los residentes en el exterior y el Gobierno. El pasado 1 de enero entró en vigor el texto en el que se recoge que serán beneficiarios de dichas prestaciones aquellas personas que tienen su residencia habitual en España, aunque hayan vivido en el extranjero, siempre que estas estancias no superen los 90 días a lo largo de un año natural.
Más información http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/consejeros-exterior-piden-aborde-polemica-cobertura-sanitaria-comision-derechos-civiles/20140115144134055758.html