Ciudadanía

Milano (Italia)

Cómo votar desde el extranjero. 2021

23/03/2021

En primer lugar queremos saludar a todos los miembros de la comunidad CEXT. Especialmente a todos aquellos que tienen que votar próximamente en la Asamblea de Madrid.

¡Hola! en este artículo encontrarás:

  • Cómo votar desde el extranjero.
  • Elecciones a la asamble de Madrid 2021.
  • El censo electoral. Qué es.
  • Solicitud del voto.
  • Fechas y envíos.

Recuerda que siempre puedes contactar con nuestros Helpers para resolver cualquier duda.

Encontrarás las fuentes con las que hemos elaborado este artículo. Siempre puedes consultar y profundizar en ellas.

Si quieres compartir una experiencia o matizar alguna información puedes hacerlo contactando con nuestra redacción.

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Introducción. Cómo votar en España si estás en el extranjero.

 

Votar en el extranjero si es la primera vez que lo haces es algo complejo, no es tan inmediato, rápido e intuitivo cómo pudieras pensar. Por eso hoy te queremos hablar de los pasos que debes seguir para las próximas elecciones en la Asamblea de Madrid.

Lo primero que queremos recordarte, y que hemos hablado en profundidad en otros comicios es del tipo de votos y censos que hay.

 

  • Existe el voto CERA. Cuando eres un residente ausente, es decir, estas de manera permanente en el extranjero.
  • Existe el voto ERTA. Cuando no eres un residente ausente, si no que estás temporalmente en el extranjero.

Esto nos lleva a 2 tipos de censos:

 

  • Censo PERE, relacionado con el voto CERA.
  • Censo CER, relacionado con el voto ERTA.

 

Quién eres tú.

Pues si te has inscrito en el Consulado o Embajada como residente permanente en el extranjero, eres un voto CERA y correspondes al censo PERE. En el caso contrario eres un voto ERTA y correspondes al censo CER.

Tienes que tener cuidado, porque para inscribirse a los censos también hay plazos. Esto nada tiene que ver con el voto por correo.

Pues te explicamos paso a paso qué debes hacer en cada uno de los casos.

Voto CERA. Residente permanente en el extranjero. Cómo votar.

 

Estos son los pasos que deberás seguir para votar en las próximas elecciones de la Asamblea de Madrid.

 

  • Revisa el censo electoral. El censo electoral vigente para estas elecciones se cerró el pasado 1 de enero de 2021.
    El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.

    El censo lo puedes consultar desde el día 17 al 24 de marzo, ambos inclusive para comprobar que estás en él y que los datos son correctos.

    Si dispones de un certificado electrónico, lo puedes consultar por vía telemática en la sede electrónica del INE. https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones

    En el caso de que no dispongas de certificado electrónico tendrás que ponerte en contacto con tu consulado, donde además deberás dirigirte si tienes que hacer una reclamación en caso de error en el censo. http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/paginas/embajadasconsulados.aspx

  • Solicita el voto. Para solicitar el voto se deberá cumplimentar el impreso de solicitud que te remitirá la Oficina del Censo Electoral o que podrás obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior. http://www.interior.gob.es/impresos-para-los-electores.

    Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del 5 de abril, a la Oficina del Censo Electoral en Madrid cuya dirección puedes consultar en https://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm

    El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento «Solicitud de voto CERA» publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/ , y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI.

    Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar el envío de la solicitud accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT).

  • La Oficina del Censo Electoral te enviará:

1.Una hoja informativa

2. Papeletas y sobres de votación

3. Dos certificados de inscripción en el censo electoral

4. Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial

5. Un sobre dirigido al Consulado o Embajada

6. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo

  • Cómo votar y dónde votar. Deberás enviar la siguiente información. En el sobre dirigido a la Junta Electoral de Madrid se debe incluir lo siguiente:
  • Sobre de votación con la papeleta
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia

Puedes depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en la Embajada o Consulado, entre los días 30 de abril 1 y 2 de mayo. Remitirlo por correo certificado, no más tarde del jueves 29 de abril. 

 

Censo CER. Residente temporal en el extranjero. Cómo votar.

 

Si te encuentras temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de elecciones y su celebración, deberás solicitarlo previamente y estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Estos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. http://www.interior.gob.es/impresos-para-los-electores

Para presentar la solicitud cumplimentada deberás personarte en el Consulado o Embajada, con tu DNI o Pasaporte, no más tarde del día 5 de abril. No te preocupes porque los Consulados y Embajadas te sabrán orientar sobre todo el proceso.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral te enviará la siguiente documentación para votar:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que te corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Recibida la documentación, deberás enviar, no más tarde del viernes 30 de abril, el voto y el resto de la documentación a tu mesa electoral en España, por correo certificado, utilizando el sobre específicamente destinado a ello y que recibirás en tu domicilio.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

https://www.ine.es/prensa/elec_cm_mayo2021.pdf

 

Esperamos haberte ayudado con la fiesta de la democracia.

 

Recuerda, como te hemos dicho al principio, que si tienes cualquier duda te puedes poner en contacto con nuestros helpers (de este artículo o de cualquier otra cuestión que te inquiete). ¡Aprovechamos para saludarles por el gran trabajo que realizan en la Comunidad! Nos despedimos esperando haberos ayudado.

Por cierto, si acabas de llegar a Italia o conoces a alguien que lo ha hecho, te recomendamos que te descargues nuestra Guía de Primeros pasos en Italia. Es totalmente gratuita y está realizada por todo el equipo para que ayudarte en todas las etapas. ¡Hazte con ella ahora mismo en el botón naranja inferior!

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