Ciudadanía

Milán (Italia)

Si me pongo enfermo en Italia ¿qué hago?

09/11/2015

Para los ciudadanos extranjeros la inscripción al Servizio Sanitario Nazionale (S.S.N.) garantiza toda la asistencia sanitaria prevista en la seguridad social italiana y  comporta paridad de tratamiento respecto a los ciudadanos italianos. En algunos casos la inscripción es obligatoria y en otras no:

Ciudadanos comunitarios con obligación de inscripción en el S.S.N.:

  • Ciudadanos con más de tres meses pero menos de un año de permanencia: el ciudadano mantiene la residencia en el país de origen y es inscrito en el municipio italiano en una lista específica temporal. Para este tipo la Tarjeta Sanitaria Europea se considera documento idóneo para demostrar la cobertura sanitaria.
  • Ciudadanos con más de un año de permanencia, pertenecientes a uno de los siguientes colectivos en Italia: trabajador por cuenta ajena o autónomo (y familiar); familiar a cargo de un ciudadano italiano; estudiante; ex-trabajador desempleado por baja involuntaria o matriculado en curso de formación profesional; pensionista.

La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida. Es necesario dotarse del Certificado S1, expedido por la Seguridad Social española, antes de salir del país.

Para inscribirte al S.S.N. tienes que dirigirte a la ASL (Azienda Sanitaria Locale)  del territorio en el cual eres residente. En el momento de la inscripción podrás elegir el médico de familia y recibirás una tarjeta, la ‘Tessera Sanitaria – Carta Nazionale dei Servizi’, que te da derecho a recibir las prestaciones sanitarias directas (a título gratuito, o que obligan a un copago a la ASL (ticket sanitario)).

La parte de atrás de la misma Tessera Sanitaria se convierte en Tarjeta sanitaria europea (Tessera europea assicurazione malattia ) que permite beneficiarse, en los países europeos distintos de tu país de residencia, de las curas medicas necesarias (no solo urgentes). Si p.ej. eres español y residente en Italia si necesitaras de curas medicas cuando vayas a España tendrás que mostrar la parte de atrás de la tarjeta.

Ciudadanos extranjeros sin obligación de inscripción en el S.S.N.

  • Ciudadanos comunitarios con máximo tres meses de permanencia: es válida la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la Seguridad Social española (o de otro país UE de donde se provenga), te da derecho a recibir las prestaciones sanitarias indirectas;
  • Ciudadanos comunitarios con más de tres meses de permanencia no reentrantes entre los colectivos indicados arriba: mediante una póliza de seguro valida en el territorio italiano (también para los familiares a cargo) tienes que asegurarte contra el riesgo de enfermedades, infortunio y maternidad.

 

IMAGEN: cortesía de ideeviaggi.zingarate.com

Un artículo de Noelia Espinosa para CEXT

  • Noelia Espinosa Hidalgo

    Milán (Italia)

    hace 10 años

    hola , tendrias que pedir el certificado S1 en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social española (http://www.segsocial.es/Internet_1/Oficinas/Buscador/index.htm), y luego llevarlo alla ASL mas cercana a tu casa

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