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Todo lo que debes saber si eres un trabajador desplazado

11/03/2016

¿Estás pensando en marcharte fuera de España por una temporada? Lo cierto es que puedes ir a trabajar a otro país de la Unión Europea durante un corto periodo de tiempo (hasta dos años) y seguir cubierto por la seguridad social de tu país. En ese caso, eres lo que se denomina un trabajador desplazado.

Puedes ir como trabajador por cuenta ajena, enviado por la empresa o autónomo, ya que las normas dentro de la UE están pensadas para facilitar los desplazamientos por un periodo limitado de tiempo. De hecho:

  • No necesitas permiso de trabajo, excepto si el desplazamiento es desde Croacia a Austria, donde aún hay restricciones en algunos sectores;
  • No necesitas el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales; sin embargo, en el caso de algunas profesiones, sí es posible que tengas que presentar una declaración escrita;
  • Tendrás que seguir pagando las cotizaciones a la administración de tu país de origen;
  • Estarás cubierto por la seguridad social de tu país;
  • En el país de destino tendrás que cumplir las normas locales, como pagar por servicios que en tu país de origen eran gratuitos (infórmate sobre los diferentes sistemas de la seguridad social de la UE);
  • En el momento de la jubilación, no tendrás que hacer papeleos con organismos de seguridad social de distintos países: la administración del país de destino no tendrá nada que ver.

Si deseas seguir cubierto por la seguridad social de tu país de origen, necesitas un formulario A1 (antiguo formulario E 101). Este formulario acredita que tú y las personas a tu cargo estáis cubiertos en el extranjero por la seguridad social de vuestro país durante un máximo de 2 años. También es posible que tengas que presentar una declaración previa de tu intención de trabajar en el país de destino.

Desplazamientos de más de 2 años

Si desde el principio tienes claro que vas a trabajar en el extranjero más de 2 años, puedes solicitar una exención que te permita mantener la cobertura de la seguridad social de tu propio país durante todo el periodo. Estas exenciones, que se establecen caso por caso, deben contar con la aprobación de la administración competente de los países a los que afecta y solo son válidas durante un periodo de tiempo determinado.

Sin esa exención, solo puedes mantener la cobertura de la seguridad social de tu país de origen un máximo de dos años. Una vez acabado ese periodo puedes seguir trabajando en el otro país, pero tendrás que darte de alta en su seguridad social y pagar allí las cotizaciones.

Si no quieres cambiar de seguridad social, tendrás que estar sin trabajar un mínimo de dos meses. Ahora bien: el periodo durante el cual puedes trabajar en el país de destino y mantener la cobertura en tu seguridad social sigue estando limitado a un máximo de dos años. Para obtener una prórroga tendrás que dirigirte a la administración que emitió tu formulario A1 antes de que termine el periodo inicial de desplazamiento.

Cualificaciones profesionales

Para trabajar temporalmente en otro país de la UE no hace falta que solicites el reconocimiento de tus cualificaciones. En cambio, sí es posible que tengas que hacer una declaración escrita (impresa o electrónica) en el país de destino antes de empezar a ejercer una profesión regulada.

Obligaciones de tu empresa

Si eres trabajador por cuenta ajena, tu empresa tiene la obligación de cumplir la normativa laboral básica del país de destino mientras dure el desplazamiento temporal en aspectos como:

  • salario mínimo: no puede ser inferior al salario mínimo de ese país
  • periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso
  • jornada laboral: no puedes trabajar más de un número determinado de horas
  • permiso mínimo anual retribuido: tienes derecho a vacaciones
  • salud y seguridad en el trabajo
  • condiciones laborales para mujeres embarazadas y jóvenes
  • prohibición del trabajo infantil.

Infórmate sobre tus derechos como trabajador por cuenta ajena en la oficina de enlace de trabajadores desplazados del país de destino.

Más información:

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