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Abierto el plazo para presentar candidaturas a las elecciones de los CRE

13/06/2016

Las embajadas y consulados españoles con más de 1.200 inscritos en sus oficinas recibieron ya del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la convocatoria para abrir el proceso electoral que permitirá la constitución y renovación de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (CRE), de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial del 13 de julio de 2010.

En su circular, el Ministerio informa a los interesados de que dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de la convocatoria, el pasado 30 de mayo, para presentar sus candidaturas y recuerda que a las elecciones podrán presentarse todos los mayores de edad incluidos hasta el pasado 30 de abril en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) correspondiente a la demarcación que les compete.

Por tanto, las listas con las candidaturas deberán ser presentadas hasta el 30 de julio. Una vez terminado el periodo de presentación de listas y en un plazo máximo de siete días hábiles, el jefe de la oficina consular designará una comisión electoral de la circunscripción consular, que deberá convocar la primera reunión antes de transcurridos dos días desde el nombramiento de los miembros de la comisión electoral para su celebración no después de siete días desde la convocatoria.

LAS ELECCIONES, EN SEPTIEMBRE

La comisión electoral deberá fijar la fecha de votación que estará entre el 9 y el 23 de septiembre. Asimismo, 15 días antes de la fecha fijada para la votación, la comisión electoral designará al presidente y miembros de la mesa electoral. Terminada la votación, se realizará el escrutinio y, concluido este, la mesa redactará el acta de resultados.

Ante las solicitudes de voto por correspondencia hechas al menos tres días antes de la fecha fijada para la celebración de elecciones, la oficina electoral deberá enviar al interesado a la mayor brevedad posible los elementos de voto y las instrucciones para votar.

En lo que se refiere a las listas de candidaturas, es requisito obligatorio que cada una de éstas contengan un mínimo de un 40% de personas de cada sexo, incluyendo titulares y suplentes, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista contemplada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

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