Ciudadanía

En todas partes (En todas partes)

Derecho a asistencia sanitaria programada en el extranjero

12/04/2016

Como ciudadano europeo, tienes derecho a recibir tratamiento médico en otro país de la Unión Europea en las mismas condiciones y al mismo coste que las personas que vivan allí. Sin embargo, algunos países pueden restringir el acceso a determinados tipos de tratamientos si la demanda es superior a su capacidad de dispensarlos.

Para saber qué restricciones se aplican en el país donde quieres tratarte, dirígete a su Punto de Contacto Nacional.

En principio, deberías tener derecho a que la totalidad o parte de tus gastos queden cubiertos. Los costes se pueden cubrir de dos maneras:

1. Tu seguro médico corre con todos los costes directamente

  • Esta modalidad se aplica a los sistemas públicos de asistencia sanitaria, pero es posible que no cubra los tratamientos prestados por médicos o clínicas privados.
  • Debes obtener la autorización previa de tu seguro médico antes de emprender el viaje para recibir un tratamiento. Si te la conceden, te darán el formulario correspondiente (el llamado formulario S2).
  • Tu seguro correrá con el coste completo del tratamiento.
  • Generalmente los organismos afectados se ponen de acuerdo entre ellos para el reembolso, por lo que no tendrás que pagar por el tratamiento.

Sin embargo, si el tratamiento lo recibes en un país en el que los pacientes pagan normalmente por el tratamiento y son reembolsados posteriormente por su seguro médico, es posible que tengas que hacer frente a algunos gastos. En ese caso debes solicitar el reembolso a las autoridades del país en el que te hayan tratado. Te reembolsarán directamente aplicando el mismo baremo que a sus residentes. También puedes solicitar el reembolso a tu seguro médico cuando regreses a casa.

Si en el país donde estás asegurado se reembolsa por ese tratamiento un importe superior al pagado en el país donde lo recibiste, tienes derecho a un reembolso complementario de tu seguro médico que cubra la diferencia.

2. Abonas tú el coste del tratamiento y solicitas el reembolso después

  • Esta opción es válida para todos los sistemas de asistencia sanitaria, tanto públicos como privados.
  • Te reembolsarán el coste del tratamiento en tu país de residencia, pero solo si allí tienes derecho a recibir ese tratamiento.

De todas maneras, es posible que sigas teniendo que solicitar la autorización previa.

Sea cual sea la opción que elijas, tu seguro médico no te puede denegar la solicitud de autorización previa, si:

  • el tratamiento que necesitas no está disponible en tu país de origen, pero está cubierto por tu seguro médico obligatorio
  • el tiempo de espera para dispensarte el tratamiento que necesitas en tu país es razonablemente excesivo

¿Tienes dudas? En ese caso, puedes obtener más información sobre los gastos y el reembolso dirigiéndote directamente a tu seguro médico o al Punto de Contacto Nacional del país de la UE en el que quieras recibir el tratamiento.

¡Recuerda que viajar informado es viajar seguro! 😉

  • hace 8 años

    […] acredita el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias (programadas y no programadas) desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de […]

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí