Ciudadanía

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Tu cobertura de seguro médico en el extranjero

27/06/2016

En la Unión Europea, saber qué país es responsable de tu seguridad social y tu seguro médico depende de tu situación económica y tu lugar de residencia, no de tu nacionalidad. Si no tienes claro de qué país depende el régimen de seguridad social por el que estás cubierto, lee más sobre la cobertura de seguridad social en el extranjero. Además, en cada país de la UE hay al menos un punto de contacto nacional para cuestiones de asistencia sanitaria donde te puede informar de si tienes o no derecho al reembolso y si hay topes.

Por lo que respecta al seguro médico, se aplican condiciones especiales a:

PERSONAS QUE TRABAJAN EN UN PAÍS Y RESIDEN EN OTRO

Si trabajas en un país de la UE y vives en otro, tienes derecho a tratamiento médico en ambos. Date de alta en el país donde trabajas y pide un formulario S1 (equivalente al antiguo formulario E 106) en la oficina del seguro médico. Ese formulario te da derecho a ti y a las personas a tu cargo a recibir asistencia sanitaria en el país donde vives. Los familiares a tu cargo tienen los mismos derechos que tú, si vives y trabajas en la mayoría de los países de la UE.

Si trabajas y estás asegurado en Croacia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Noruega, el Reino Unido o Suecia, las personas a tu cargo solo podrán recibir atención médica en el país donde trabajas si se cumple una de las condiciones siguientes:

  • Si durante vuestra estancia en ese país resulta necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta el tipo de tratamiento y la duración prevista de la estancia
  • Si existe un acuerdo entre los países/administraciones interesados
  • Si la autoridad sanitaria competente del país donde trabajas ha dado su consentimiento previo mediante un formulario S2 (antiguo formulario E 112).

Cuidados a niños enfermos

Como trabajador pendular transfronterizo, si debes ausentarte del trabajo por enfermedad de tu hijo, consulta a tu seguro médico a qué prestaciones tienes derecho. Puedes no tener ningún derecho si tu hijo está asegurado con tu pareja en el país donde vives.

TRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL EXTRANJERO POR UN PERIODO BREVE (MENOS DE 2 AÑOS)

Como trabajador desplazado en el extranjero por un periodo breve (menos de dos años), puedes optar por mantener el seguro en tu país de origen (aquel a partir del cual te han dado ese destino y que es el responsable de tu cobertura de seguridad social). Pide al organismo de seguro médico de tu país de origen el formulario S1 (antiguo E 106) y entrégalo al organismo de seguro médico del país de destino a tu llegada. Con él tú y tu familia podréis recibir asistencia médica mientras estéis en el nuevo país.

FUNCIONARIOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO

Si eres funcionario en comisión de servicios en el extranjero, tienes derecho a tratamiento médico en el país donde vives. De nuevo, pide un formulario S1 (antiguo E 106) al organismo de seguro médico de tu país de origen. Con él tú y tu familia podréis recibir asistencia médica mientras estéis en el nuevo país.

ESTUDIANTES, INVESTIGADORES O BECARIOS EN EL EXTRANJERO

Si vas a otro país de la UE por estudios, trabajos de investigación, prácticas profesionales o formación profesional, debes tener un seguro médico completo en ese país.

  • Si no eres asalariado, puedes solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, siempre que cumplas los requisitos.
  • Si eres asalariado en el país al que vas, debes darte de alta en un seguro médico allí. Ten en cuenta que algunos estudiantes de doctorado pueden considerarse trabajadores residentes y se les puede exigir que se den de alta en un seguro médico público o privado.
  • Si tu universidad o centro de investigación te envía temporalmente a los de otro país de la UE, sigues cubierto por el seguro médico de tu país de origen a lo largo de tu estancia. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea o un formulario S1 (antiguo E 106) antes de marcharte.

Comprueba en el seguro médico o en el punto de contacto nacional de tu país de origen si te cubre durante todo el tiempo que vas a estar en el extranjero. Si te cubre, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si tienes una Tarjeta Sanitaria Europea válida.

No obstante, algunos seguros nacionales solo cubren el coste de la asistencia sanitaria en otro país durante un período limitado: suele ser el caso de los estudiantes mayores (de más de 28 o 30 años) y los trabajadores en formación en el extranjero. Si ese es tu caso, deberás darte de alta en el sistema de sanidad pública del país adonde vas o contratar un seguro médico privado.

PENSIONISTAS

Cobertura sanitaria en el país donde vives

  • Si cobras una pensión del país donde vives, el sistema de seguro médico de ese país os cubre a ti y a tu familia, recibas o no pensiones de otros países.
  • Si no recibes ni pensión ni ningún otro tipo de ingresos del país donde vives, te cubre el sistema de seguro médico del país donde hayas estado asegurado más tiempo.

Pide un formulario S1 (antiguo E 106) al organismo de seguro médico de tu país de origen y entrégalo al organismo de seguro médico del país de destino a tu llegada. Este documento demuestra tu derecho a asistencia sanitaria completa en tu país de residencia.

Cobertura sanitaria en el país donde trabajas

En principio, tú y tu familia solo tenéis pleno derecho a recibir atención médica en el país donde vivís. Sin embargo, si el país que te paga la pensión es uno de los siguientes, tú y tu familia tenéis derecho a cobertura sanitaria completa tanto en ese país como en aquel donde vivís.

Antiguos trabajadores transfronterizos

Si en tu último empleo fuiste trabajador transfronterizo, es decir, vivías en un país pero para trabajar te desplazabas a otro, se aplica lo siguiente:

Continuación de un tratamiento

Incluso después de jubilarte puedes seguir recibiendo un tratamiento que hayas empezado en el país donde trabajabas antes. Lo mismo vale para las personas que tengas a tu cargo. Para ello, debes presentar a su administración sanitaria un formulario S3.

Cobertura en el país donde trabajabas antes y en el país donde vives ahora

Si has sido trabajador transfronterizo durante al menos dos de los cinco años anteriores a tu jubilación, tienes derecho a asistencia sanitaria tanto en tu país de residencia como en tu antiguo país de empleo. En ese caso, tanto tú como las personas a tu cargo tenéis derecho a recibir asistencia sanitaria en el país donde trabajabas si tanto ese país como aquel donde vivís pertenecen a este grupo: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Luxemburgo y Portugal.

Si viajas al país en el que trabajabas antes para acceder allí a tratamiento médico y la administración de ese país ya no es responsable de tus gastos de asistencia sanitaria, debes presentar un formulario S3 que puedes pedir al organismo responsable de tu cobertura sanitaria.

En Europa los sistemas nacionales de seguro médico son muy diferentes

Los países de la UE son libres a la hora de establecer sus propias normas sobre derechos a prestaciones y servicios. Por ejemplo, si pides tratamiento médico en el país donde vives, es probable que no tengas derecho a los mismos servicios que podrías recibir por el mismo precio en tu país de origen. Para evitar malentendidos y problemas que pueden llegar a ser graves, infórmate sobre el sistema de seguridad social del país adonde vas o pregunta en el punto de contacto nacional.

Diferencias al evaluar el grado de incapacidad

Si solicitas una pensión o prestación de incapacidad, puede ser que cada uno de los países donde hayas trabajado quiera antes hacerte una revisión médica. Entonces uno puede considerar que tienes una incapacidad grave y otro que no hay tal incapacidad.

Más información sobre pensiones de incapacidad en Europa.

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