Trabajo

En todas partes (En todas partes)

Medidas económicas y sociales dirigidas a autónomos frente a la crisis del coronavirus

02/04/2020

En el BOE se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Una gran parte de ellas son dirigidas a los autónomos, que es el caso de muchos trabajadores en nuestro país, así como a empresas.

Os hemos querido resumir lo esencial:

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
  • El periodo de devengo para las empresas será entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos será entre mayo y julio de 2020.
  • Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Las empresas y gestorías podrán utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social, con el fin de facilitar a empresas y autónomos las gestiones con la SS.
  • Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Ante las especificidades de determinados sectores productivos con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.
  • Los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese o suspensión de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.
  • Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí