Trabajo

En todas partes (En todas partes)

Cómo proceder para las renovaciones de las autorizaciones como Profesional Altamente Cualificado

23/06/2020

Debido a la crisis sanitaria, los ERTES han sido la orden del día durante el confinamiento en España. Es por eso que al finalizar el estado de alarma, se están produciendo muchas particularidades en las renovaciones de residencia y trabajo, aunque creemos que es imprescindible destacar y no olvidarnos de las Autorizaciones como Profesional Altamente Cualificado.

La Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Asimismo, esta se caracteriza por tener una duración de dos años, renovándose una vez la tarjeta haya caducado. Para la renovación de la misma, al igual que ocurre con los permisos de residencia y/o trabajo regulados bajo la ley de extranjería, contamos con dos plazos: 

  • Renovar durante los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta de residencia como Profesional Altamente Cualificado.
  • Renovar durante los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta.

Por otra parte, para la renovación de la autorización se realizará siempre y cuando el solicitante de la misma aporte la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. El mismo se podrá encontrar haciendo click en este enlace. 
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
  • Contrato de trabajo firmado
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. 

Para más información consulte el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí