Formación

En todas partes (En todas partes)

Puntos clave del nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes en la educación no universitaria

16/10/2020

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el jueves 15 de octubre el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Los principales puntos del decreto son:

  • El texto declara la contratación excepcional  y temporal de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico.
  • Adaptación de las prácticas de Formación Profesional: se permitirá la reducción de los módulos de formación en centros de trabajo (FCT), respetando siempre el mínimo de horas establecidas en la ley.
  • El real decreto-ley autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones correspondientes a la formación profesional.
  • Se considerarán días lectivos todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial como a distancia.
  • Cada administración educativa podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
  • La vigencia del real decreto-ley permanecerá durante la situación excepcional de la pandemia, con excepción de la regulación de las evaluaciones finales de etapa y las convocatorias de estabilización del profesorado interino.

Por otra parte, el BOE especifica que  «no es posible recurrir a otros procedimientos normativos dado que ya se ha iniciado el curso escolar y las previsiones de evolución de la pandemia no permiten dilatar más en el tiempo la actuación del Gobierno».

Por lo tanto, las administraciones educativas de cada gobierno autónomo tendrán el poder de adaptar para su ámbito territorial las medidas que crean necesarias según la situación de la pandemia y de acuerdo con el Boletín Oficial del Estado.

 

 

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí