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Votar desde el extranjero: Elecciones en el País Vasco y Galicia

17/02/2020

El próximo 5 de abril de 2020 se celebrarán elecciones tanto al Parlamento del País Vasco como al Parlamento de Galicia. Todos aquellos ciudadanos españoles inscritos electoralmente en el  País Vasco o en Galicia, sean o no residentes registrados, pueden ejercer su derecho al voto desde el extranjero.

Para ello deberán solicitarlo previamente cumplimentando el impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral, o accediendo desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya sea en euskera o español para el País Vasco; o en gallego o español para Galicia, acompañado de uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Pasaporte
  • Certificación de nacionalidad
  • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular

Por otro lado, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho a voto en ambas elecciones, el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye la clave que permite su formulación por internet.

Estos documentos han de ser enviados antes del 7 de marzo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, por internet, correo o fax, de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España, siendo en este caso Guipúzcoa, Vitoria o Vizcaya, para los votantes vascos; o A Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra, para los votantes gallegos.

Si se solicita el impreso por internet ha de ser desde la Sede Electrónica del INE accediendo a la «Solicitud de voto CERA» publicada en la Sede Electrónica del INE, identificándose con la clave enviada por la Oficina del Censo Electoral a todos aquellos inscritos en el CERA en el impreso oficial o por el sistema cl@ve.

Tras esto, la Delegación Provincial del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar entre el 10 y 16 de marzo.

Tras cumplimentar la documentación, que ha de ir acompañada de uno de los certificados de inscripción en el censo así como la documentación de identidad ya mencionada anteriormente, se podrá votar de dos formas:

  • Personalmente del 1 al 3 de abril, depositado el voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que el elector se encuentre inscrito, debiendo entregar el segundo certificado de inscripción en el censo.
  • Por correo certificado, emitiendo el voto al consulado o embajada antes del 31 de marzo.

Ambas formas de voto deben tener en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, de la Oficina Consular de Carrera, o de la Selección Consular de la Misión Diplomática correspondiente.

También puede darse el caso de ser elector residente en España pero que se encuentra temporalmente en el extranjero. Para ello es necesario darse de alta “como no residente”, rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarlo a través de la oficina consular. Una vez realizado este proceso, llegará al domicilio la documentación previamente mencionada con la que votar por correo en tu mesa electoral correspondiente en España.

Para cualquier duda, pregunta y más información detallada del proceso y fechas específicas correspondientes a cada caso y país, recomendamos acceder a las páginas web del Ministerio y de las oficinas consulares. A continuación tienes disponibles otros enlaces con información adicional:

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