Ciudadanía

En todas partes (En todas partes)

¿Qué hago si me caduca el DNI durante el Estado de Alarma? ¿Y mi tarjeta de residencia? ¿Y el carnet de conducir?

26/03/2020

¡Tranquilidad! Venimos a resolveros todas las dudas que tengáis con respecto a la renovación de documentos durante el Estado de Alarma:

Documento Nacional de Identidad – DNI

La semana pasada se anunció a través de un Real Decreto de ley que, a raíz de la emergencia sanitaria que se está viviendo en España por la propagación del coronavirus, se ha prorrogado la vigencia de la validez de los DNI hasta el próximo marzo de 2021.

Esto se aplica a todas las personas mayores de edad que tengan un Documento Nacional de Identidad expedido en España que caduque durante el Estado de Alarma. El periodo de validez de este documento será hasta el día 13 de marzo de 2021.

Solo es válido para aquellos documentos que caduquen o hayan caducado desde la entrada en vigor del Estado de Alarma el 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

Estos, así como los certificados reconocidos incorporados al mismo se podrán renovar, conforme al procedimiento habitual, durante este periodo de un año. Por lo que recomendamos que, tan pronto como finalice el Estado de Alarma, aunque todavía no sepamos fecha, se solicite la cita correspondiente para la renovación de vuestros documentos.

Tarjetas y permisos de residencia o de trabajo

Sin embargo, aunque la prórroga no se extiende ni a las tarjetas de residencia, ni a los permisos y autorizaciones de residencia o de trabajo que caduquen durante este periodo, y estos deberían ser renovados en el plazo correspondiente. Sin embargo, ha quedado suspendido el plazo de término o vencimiento de dichas tarjetas de residencia. Esto quiere decir que si tu tarjeta de residencia cada o ha caducado en este periodo, podrás hacer la renovación una vez finalizado el Estado de Alarma.

Pero debido a la previsible saturación que tendrá lugar en las Oficinas de extranjeros cuando este estado excepcional termine, se recomienda que se renueven los documentos por vía telemática. Para ello se necesita un Certificado Digital, al que se puede acceder desde la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y donde se indican todos los pasos a seguir para conseguirlo. Se debe digitalizar toda la documentación necesaria para presentar la renovación, que se hace a través de la sede electrónica de las Administraciones Públicas, y una vez obtenido el resguardo de la renovación, la validez de la tarjeta se entenderá prorrogada hasta que obtener una resolución de la solicitud de renovación.

Permiso de conducir

Del mismo modo, se ha prorrogado la validez de los carnés de conducir que caduquen durante este periodo, pero en este caso, durante 60 días naturales. Esta medida también se extiende a la vigencia de los permisos de conducción de extranjeros.

Sin embargo, si el carné ha caducado antes de la entrada en vigor del estado de alarma, no se puede circular, y se podrá ser multado por infracción con 200 euros pero sin pérdida de puntos.

Si os surge cualquier otra duda en relación con renovación o prórroga de estos u otros documentos, no dudéis en contactarnos a través de redes sociales o a la dirección comunicación@cext.es.

¡Juntos saldremos de esta!

 

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí