Ciudadanía

Praga (República Checa)

Elecciones Generales 2019: Cómo votar desde República Checa

14/03/2019

El próximo 28 de abril tendrán lugar las elecciones generales en España y vivir en el extranjero no es impedimento para participar en ellas. Por ello, en este artículo explicamos cómo solicitar el voto para los españoles establecidos en la República Checa.

El único requisito indispensable para poder votar en las elecciones es estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Praga, sin importar si es como residente o no residente en República Checa. Puedes consultarlo contactando por teléfono o correo electrónico con la Embajada, o a través del portal del INE con certificado digital.

En caso de no estar inscrito, el trámite puede llevarse a cabo presencialmente en la propia Embajada hasta el 30 de marzo, y para ello solamente es necesario aportar el DNI o pasaporte y una foto de carnet. El horario de atención al público de la Embajada es de lunes a jueves de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 15:00 horas, mientras que los viernes abre de 9:00 a 13:00 horas. Asimismo, la Embajada abrirá de forma excepcional el sábado 16 y el domingo 17 de marzo, de 11:00 a 13:00 horas.

  • No residentes (empadronados en España)

Para aquellos inscritos como no residentes, basta con acudir a la Embajada y rellenar allí mismo el formulario de solicitud de voto por correo. Una vez completado este trámite, recibirán en su domicilio el sobre con todos los documentos necesarios para votar, que deben ser enviados antes del 24 de abril desde cualquier oficina de correos, conocidas como Ceska Posta. Por ello, es importante asegurarnos de que nuestro nombre figura en el buzón, ya que de otra forma el cartero no entregará la documentación.

  • Residentes (empadronados en República Checa)

Una vez consultadas las listas electorales, en caso de no aparecer como residente o de tener información desactualizada, puedes inscribirte o modificar los datos presentando personalmente una reclamación en la Embajada no más tarde del 18 de marzo.

Para solicitar la documentación electoral, si bien la Oficina del Censo Electoral envía el formulario de solicitud de voto al domicilio de los españoles inscritos como residentes, en caso de no haberlo recibido a tiempo, también se puede pedir en la Embajada o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez completada la solicitud, se debe enviar junto con una copia del DNI o pasaporte, o, en su defecto, del certificado de residencia o nacionalidad, expedido gratuitamente por la Embajada.

El envío puede realizarse de forma telemática en la Sede Electrónica del INE si se tiene certificado electrónico, o con la clave de tramitación telemática CTT que figura en el impreso oficial de solicitud de voto. También se puede enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que se esté inscrito en España.

Finalmente, una vez recibida la documentación electoral junto con la hoja informativa, se puede enviar el voto por correo certificado a la Embajada antes del 23 de abril o bien acudir allí para depositar el voto en la urna los días 24, 25 y 26 de abril.

Imagen: El Progreso

                                                                                                                        Un artículo de Curro Arenillas para CEXT

 

 

 

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