Un momento...
10/03/2020
Adaptación al español de los Decretos en relación al Coronavirus
1. Para contrarrestar y contener la propagación del virus. COVID-19 en la región de Lombardía y en las provincias de Módena, Parma, Piacenza, Reggio Emilia, Rimini, Pesaro y Urbino, Alessandria, Asti, Novara, Verbano-Cusio-Ossola, Vercelli, Padua, Treviso y Venecia, se toman las siguientes medidas:
a) evitar cualquier movimiento de personas físicas entrantes y salientes en los territorios mencionados en este artículo, así como dentro de los mismos territorios, excepto los viajes motivados por necesidades de trabajo comprobadas o situaciones de necesidad o por razones de salud. Está permitido volver al hogar o residencia.
b) a los sujetos con síntomas de infección respiratoria y fiebre (mayor a 37’5 ° C) se recomienda permanecer en su casa y limitar los contactos sociales tanto como sea posible, contactando a su médico.
c) prohibición absoluta de la movilidad desde el hogar o vivienda para sujetos en cuarentena o resultados positivos de virus.
d) se suspenden los eventos y competiciones deportivas de cada orden y disciplina, en lugares públicos o privados. Permanece permitido el desempeño de los eventos y competiciones antes mencionados, así como el sesiones de entrenamiento de atletas profesionales y atletas de categoría absoluta que participa en los juegos olímpicos o eventos nacionales o internacionales, dentro de los centros deportivos a puerta cerrada o al aire libre sin presencia de público. En todos estos casos, las asociaciones y el Clubes deportivos, a través de su personal médico, se mantienen llevar a cabo los controles apropiados para contener el riesgo de propagación del virus COVID 19 entre atletas, técnicos, gerentes y todos los asistentes que participan.e) empleadores públicos y privados deberán promover, durante el período de vigencia de este decreto, el uso por parte de los empleados de los períodos de descanso y/o de vacaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo letra r.f) los remontes de las zonas de esquí están cerrados.
g) todos los eventos organizados están suspendidos, así como eventos en lugares públicos o privados, incluidos los de carácter cultural, recreativo, deportivo, religioso y ferial, incluso si se lleva a cabo en interiores pero abiertos al público, como, por ejemplo, grandes eventos, cines, teatros, pubs, escuelas de baile, salas de juegos, salas de apuestas y salas de bingo, discotecas y lugares similares; en todas estas actividades están suspendidas.
h) se suspenden los servicios educativos para niños mencionados Artículo 2 del Decreto Legislativo 13 de abril de 2017, n. 65, y el actividades didácticas en escuelas de todos los niveles, así como la frecuencia de actividades escolares y formativas superior, incluidas universidades e instituciones de Alta Formación Artística Musical y Coral, de cursos profesionales, maestrías, cursos para profesionales de la salud y universidades para ancianos, así como cursos profesionales y actividades formativas realizadas por otros organismos públicos, incluidos los territoriales, se detiene en cualquier caso la posibilidad de realizar actividades de capacitación remota que excluyen cursos para médicos en formación especializada y cursos de formación específicos en medicina general, así como las actividades de los alumnos de la profesiones de la salud. Los órganos de gestión aseguran la limpieza del entornos y requisitos administrativos y contables relacionados con los servicios de cuidado de niños referidos, no parte de círculos didácticos o instituciones integrales.
i) la apertura de lugares de culto está condicionada a la adopción de medidas organizativas para evitar reuniones de personas, teniendo en cuenta las dimensiones y características de los lugares, y como para garantizar a los visitantes la posibilidad de respetar el distancia entre ellos de al menos un metro según la carta del anexo 1. (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada.) Se suspenden las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las funeraria.
l) los museos y otros institutos o lugares culturales de la ciudad están cerrados según el art. 101 del código del patrimonio cultural y de paisaje, de conformidad con el Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42.
m) los procedimientos de quiebra públicos y privados se suspenden salvo en los casos en los que se realiza la evaluación de candidatos exclusivamente en forma curricular o en modo telemático. Las competencias del personal también están excluidas de la suspensión. Salud, incluidos los exámenes estatales y de certificación practicar la profesión de cirujano, y las de los personal de protección civil, que debe tener lugar preferiblemente con modo remoto o, de lo contrario, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de un metro de los cuales en el anexo (Medidas de higiene y seguridad indicadas arriba.)
n) las actividades de restaurante y bar están permitidas a partir de las 6.00 a las 18.00, con la obligación, por parte de los dueños o gestores, de preparar el condiciones para garantizar la posibilidad de respetar la distancia de al menos un metro de seguridad interpersonal a que se refiere el anexo 1 (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada.), con sanción por la suspensión de la actividad en caso de violación.
o) actividades comerciales distintas de las de mencionado en la carta anterior siempre que el operador garantice un acceso a los lugares mencionados por cuotas o grupos (contención) o en cualquier caso adecuado para evitar reuniones de personas, teniendo en cuenta la tamaño y características de locales abiertos al público, y como para garantizar a los visitantes la posibilidad de respetar el distancia de al menos un metro en el anexo (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada.), entre visitantes, con sanción de suspensión de la actividad en caso de violación. En presencia de condiciones estructurales u organizativas que no permita la observación de la distancia de seguridad interpersonal en un metro, las estructuras antes mencionadas deben cerrarse.
p) se suspende la licencia ordinaria del personal de salud e técnico, así como el personal cuyas actividades son necesarias para gestionar las actividades requeridas por las unidades de crisis establecidas en nivel regional.
q) se adopten, en todos los casos posibles, en el desempeño de reuniones, modo de conexión remota con particular referencia a estructuras sanitarias y socio-sanitarias, servicios de utilidad pública y coordinación activada en la emergencia COVID-19, sin embargo, asegura el cumplimiento de la distancia de seguridad medidor interpersonal mencionado en el anexo (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), y evitando reuniones.
r) en días festivos y previos (prefestivos), las medias y grandes superficies de ventas deberán estar cerradas, así como los establecimientos comerciales presente en centros comerciales y mercados. En los días de lunes a viernes, el gerente, dueño o gestor de los negocios mencionados debe en cualquier caso preparar las condiciones para garantizar la posibilidad de cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro en el anexo 1 (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), con sanción de suspensión de la actividad en caso de infracción. En presencia de condiciones estructurales u organizativas que no permiten observar la distancia de seguridad medidor interpersonal mencionado en el anexo 1 (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), Las estructuras que no cumplan dichas condiciones deben estar cerradas. El cierre no afecta a farmacias, parafarmacias y tiendas generales comida, cuyo gerente está llamado a garantizar la respeto por la distancia de seguridad interpersonal de un metro a que se refiere el anexo (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), con sanción de suspensión de la actividad en caso de incumplimiento.
s) se suspenden las actividades de gimnasios, centros deportivos, piscinas, centros de natación, spas, centros termales (excepción para la prestación de servicios dentro de los niveles servicios esenciales), centros culturales, centros sociales, centros recreación.
t) se suspenden los exámenes de aptitud física mencionados en el artículo 121 del decreto legislativo del 30 de abril de 1992, n. 285, a realizarse en las oficinas periféricas de la motorización civil ubicadas en el territorios mencionados en este artículo, con una disposición especial la administración está dispuesta, a favor de los candidatos que no tienen haber podido tomar el examen debido a la suspensión, el extensión de los plazos previstos en los artículos 121 y 122 del decreto Legislativo 30 de abril de 1992, n. 285.
1. Para contrarrestar y contener la propagación del virus COVID-19, las medidas a que se refiere el art. 1 del decreto del Primer Ministro del 8 de marzo de 2020 se extiende a todo el territorio nacional.
2. Todas las formas de reunión de personas en lugares públicos o lugares abiertos al público están prohibidas en todo el territorio nacional.
3. Letra d) del art. 1 del decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020, se sustituye por el siguiente:«d) se suspenden los eventos deportivos y las competiciones de todo tipo y disciplinas, en lugares públicos o privados. Las instalaciones deportivas se pueden utilizar, a puerta cerrada, solo para las sesiones de entrenamiento de atletas, profesionales y no profesionales, reconocidos como de interés nacional por el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) y por sus respectivas federaciones, en vista de su participación en los juegos olímpicos o eventos nacionales e internacionales; solo se permite la celebración de eventos deportivos y competiciones organizadas por organizaciones deportivas internacionales, dentro de las instalaciones deportivas utilizadas a puerta cerrada, es decir, en abierto sin la presencia del público.
En todos estos casos, las asociaciones y clubes deportivos, a través de su personal médico, deben llevar a cabo las verificaciones apropiadas para contener el riesgo de propagación del virus COVID-19 entre atletas, técnicos, gerentes y todos asistentes que participan; las actividades deportivas y físicas realizadas al aire libre solo se permiten a condición de que sea posible respetar la distancia interpersonal de un metro «.
1. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia a partir del 10 de marzo de 2020 y estarán vigentes hasta el 3 de abril de 2020.
2. A partir de la fecha de vigencia de las disposiciones de este decreto, las medidas del decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020 dejarán de tener efectos cuando sean incompatibles con lo dispuesto en el art. 1 de este decreto.
Roma, 9 de marzo de 2020
El presidente del Consejo de Ministros Conte
Ministro de Salud Hope
Registrado en el Tribunal de Cuentas el 9 de marzo de 2020 Oficina de control de registros de PCM Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, Reg. N. 421
La directiva establece:
1. La convocatoria inmediata, incluso a distancia -o en remoto-, de los comités provinciales de orden público y seguridad, para tomar las medidas de coordinación necesarias.
2. Indicaciones específicas para los controles relacionados con la limitación de los movimientos de personas físicas que entran y salen y dentro de los territorios de «contención ampliada» -zona de seguridad-:
a) los movimientos pueden tener lugar solo si están motivados por necesidades laborales o situaciones de necesidad o por razones de salud para ser certificadas por autodeclaración, que también se pueden hacer sentados de inmediato rellenando formularios proporcionados por la policía. Se proporciona una prohibición absoluta, que no permite excepciones, a las personas sometidas a la medida de cuarentena o que hayan dado positivo por el virus.
b) Se verificará el cumplimiento de las limitaciones de movilidad a lo largo de las líneas de comunicación y las grandes infraestructuras del sistema de transporte. En lo que respecta a la red de autopistas y la red de carreteras principales, la policía de tránsito llevará a cabo los controles adquiriendo las autodeclaraciones requeridas. Servicios similares también se llevarán a cabo a lo largo de las carreteras ordinarias por los carabineros y las fuerzas policiales municipales.
c) Con respecto al transporte ferroviario, la policía ferroviaria se encargará, con la colaboración del personal de los ferrocarriles estatales, las autoridades sanitarias y la protección civil, de canalizar a los pasajeros que entren y salgan de las estaciones para permitir controles rápidos. sobre el estado de salud de los viajeros también a través de dispositivos «termoscan». Además, los controles de los viajeros se implementarán mediante la adquisición de autodeclaraciones.
d) En los aeropuertos, los pasajeros que salen serán sometidos a controles, además de la posesión del documento de viaje, también la autocertificación requerida. Se realizarán controles similares en los vuelos que lleguen a las áreas mencionadas. Los pasajeros en tránsito están excluidos.
e) Para los vuelos que salen de Schengen y no Schengen, se solicitarán autocertificaciones solo para residentes o domiciliados en territorios restringidos. Al llegar a los vuelos Schengen y no Schengen, los pasajeros deben justificar el propósito del viaje a la entrada.
f) Se adoptarán controles similares en Venecia para los pasajeros de cruceros que no podrán desembarcar para visitar la ciudad, pero solo podrán regresar a sus lugares de residencia o países de origen.
3. La veracidad de la autodeclaración también se puede verificar con controles posteriores.
4. La sanción para aquellos que violen las limitaciones de viaje es la prevista generalmente por el artículo 650 del código penal (incumplimiento de una medida de autoridad: sanción prevista por arresto de hasta tres meses o multa de hasta 206 euros) excepto que no se puede configurar una hipótesis más seria como la prevista en el artículo 452 del Código Penal (delitos culpables contra la salud pública que persiguen todas las conductas adecuadas para producir un peligro para la salud pública)
5. Se recuerda la atribución del prefecto a la supervisión de la aplicación de las medidas previstas por las distintas administraciones. En cuanto a las disposiciones destinadas a estandarizar las intervenciones para combatir la epidemia en el resto del territorio nacional.