Ciudadanía

Milano (Italia)

Decretos & Directrices en Italia. COVID 19. Coronavirus

10/03/2020

Adaptación al español de los Decretos en relación al Coronavirus

Decretos y Directrices. Introducción. Situación actual.

Última actualización: (10 marzo a las 9h) Adaptación del nuevo decreto firmado el 9 de marzo, que extiende las medidas a nivel nacional. Puedes ver todas las actualizaciones en https://www.unmadrilenoeneuropa.es/coronavirus

De manera excepcional, y porque la situación creemos que lo requiere, hemos realizado diferentes traducciones al contenido de los decretos y directrices emitidas por el Gobierno Italiano. Por ello, y porque la información adecuada es importante, hemos querido compartir el contenido con todos los amigos de CEXT.
Son muchos los usuarios que están preocupados, o que no han leído el decreto, y se dejan llevar por titulares un poco «cogidos con pinzas», que provocan aún más alarma. Por eso desde nuestra comunidad de unmadrilenoeneuropa.es queremos compartir el contenido real emitido por la Gazzetta Uffciale.
Queremos también recordaros que a través de la redes sociales, podéis contactar con otros expats de habla española, para compartir y conocer diferentes situaciones, buenas prácticas y dudas que puedan surgir.
Es importante recordar que esta medida se toma para controlar la situación en Italia, que se encuentra en un situación de dificultad en cuanto a lo complejo de la contención del virus y del posible colapso de su sistema sanitario. Por ello, siguiendo las normativas del decreto que ahora te vamos a exponer en español, es aconsejable en tus movimientos -los permitidos bajo el nuevo decreto- que completes tu auto-declaración, o que informes a las autoridades locales en caso de salir del país. Más adelante podrás descargarte el módulo de auto-certificación. El movimiento sin control, pone en riesgo al colectivo. Es nuestro consejo.
 
Para los desplazamientos, empezarás a necesitar realizar auto-declaraciones (auto certificaciones). Aquí puedes descargarte el modelo emitido el 8 de marzo desde Roma. El Modelo no lo puedes utilizar directamente porque no es editable en PDF, pero puedes copiar y pegar el texto y llevarlo directamente contigo. Descarga el Modulo de Autocertificación.
Debes saber, que al final del decreto hemos creado un espacio que iremos actualizando con información de interés que nos llegan desde los usuarios de la comunidad. Teléfonos de contacto, buenas prácticas, consejos, para que puedas tener la máxima información.Este artículo lo tendremos actualizado durante los próximos días con información de interés adaptada en español.
 
Queremos también recordarte las simples medidas que debes seguir para evitar al máximo el riesgo de contagio.
  • Lávate  las manos con frecuencia. Se recomienda tener en todos los lugares públicos, gimnasios, supermercados,farmacias y otros lugares de encuentro, soluciones hidroalcohólicas para el lavado de manos.
  • Evita el contacto cercano con personas que sufren de infecciones respiratorias agudas.
  • Evita abrazos y apretones de manos. Los españoles e italianos somos de ello, pero ahora es momento de volver un poco «más distante.»
  • Mantén, en los contactos sociales, una distancia interpersonal de al menos un metro.
  • Higiene respiratoria (estornudos y / o tos en un pañuelo evitar el contacto de las manos con secreciones respiratorias).
  • Evita el uso promiscuo de botellas y vasos.
Particularmente durante actividades deportivas:
  • No toques tus ojos, nariz y boca con tus manos.
  • Cubre tu boca y nariz si estornudas o toses.
  • No tome medicamentos antivirales y antibióticos, a menos que son recetados por tu médico.
  • Limpia las superficies con desinfectantes a base de cloro o alcohol.
  • Usa la máscara solo si sospecha que está enfermo o si estás ayudando a personas enfermas. (No sirve para el resto de casos.)
Helpers en ITalia

Decreto Ley 8 de Marzo en Italia. Adaptación al español.

Más abajo encuentras el decreto del día 9 que complementa la información de este decreto.
 
   EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.
 Dada la ley del 23 de agosto de 1988, n. 400.
  Dado el decreto ley de 23 de febrero de 2020, n. 6, teniendo «Medidas asuntos urgentes relacionados con la contención y el manejo de emergencias epidemiológica de COVID-19 «y, en particular, el artículo 3.
  Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros 23 Febrero de 2020, que contiene «Disposiciones de aplicación del decreto ley 23 Febrero 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes relacionadas con contención y manejo de la emergencia epidemiológica de COVID-19 «, publicado en el Boletín Oficial no. 45 de 23 de febrero de 2020.
  Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros 25 Febrero de 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación de la decreto ley 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes en contención y manejo de la emergencia epidemiológica desde COVID-19 », publicado en el Diario Oficial n. 47 de 25 de febrero 2020.
  Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 1 de marzo 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación del decreto ley 23 Febrero 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes relacionadas con contención y manejo de la emergencia epidemiológica de COVID-19 «, publicado en el Boletín Oficial no. 52 de 1 de marzo de 2020.
  Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 4 de marzo 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación del decreto ley 23 Febrero 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes relacionadas con contención y manejo de la emergencia epidemiológica de COVID-19, aplicable en todo el territorio nacional «, publicado en el Boletín Oficial n. 55 del 4 de marzo de 2020.
  Considerando que la Organización Mundial de la Salud el 30 Enero de 2020 declaró la epidemia de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional.
  Vista la resolución del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2020, con el que se declaró el estado de emergencia durante seis meses en el territorio nacional en relación con el riesgo sanitario relacionado la aparición de patologías derivadas de agentes virales transmisibles.
  Considerando la evolución de la situación epidemiológica, la naturaleza particularmente generalizada de la epidemia y el aumento de casos en el territorio nacional.  Se consideró necesario remodelar (reorganizar) las áreas, así como identificar otras medidas nacionales. Considerando, además, que las dimensiones supranacionales del fenómeno epidemia y el interés de varias áreas en el territorio nacional requieren medidas para garantizar la uniformidad en la implementación de programas de profilaxis desarrollados a nivel internacional y europeo.
  Teniendo en cuenta las indicaciones formuladas por el Comité Técnico-científico de conformidad con el art. 2 de la orden del Jefe del Departamento de Protección Civil el 3 de febrero de 2020, n. 630,en las sesiones del 7 de marzo de 2020.
  A propuesta del Ministro de Salud, después de haber escuchado a los Ministros de interior, defensa, economía y finanzas, así como los Ministros de educación, justicia, infraestructura y transporte, universidad e investigación, políticas agrícolas y alimentación,cultura, bienes y actividades culturales, turismo, políticas laborales y sociales, administración pública, para asuntos regionales y autonomías; así como después de escuchar al Presidente de la Conferencia de Presidentes de las Regiones y,  los Presidentes de las regiones competentes (Emilia-Romaña, Lombardía, Marcas, Piamonte y Véneto.)
                              Decreta: 
                               Art. 1 
Medidas urgentes para contener el contagio en la región de Lombardía y en las provincias de Módena, Parma, Piacenza, Reggio Emilia, Rimini, Pesaro y Urbino, Alessandria, Asti, Novara,  Verbano-Cusio-Ossola, Vercelli, Padua, Treviso, Venecia. 
 1. Para contrarrestar y contener la propagación del virus. COVID-19 en la región de Lombardía y en las provincias de Módena, Parma, Piacenza, Reggio Emilia, Rimini, Pesaro y Urbino, Alessandria, Asti, Novara, Verbano-Cusio-Ossola, Vercelli, Padua, Treviso y Venecia, se toman las siguientes medidas:
    a) evitar cualquier movimiento de personas físicas entrantes y salientes en los territorios mencionados en este artículo, así como dentro de los mismos territorios, excepto los viajes motivados por necesidades de trabajo comprobadas o situaciones de necesidad o por razones de salud. Está permitido volver al  hogar o residencia.
    b) a los sujetos con síntomas de infección respiratoria y fiebre (mayor a 37’5 ° C) se recomienda permanecer en su casa y limitar los contactos sociales tanto como sea posible, contactando a su médico.
    c) prohibición absoluta de la movilidad desde el hogar o vivienda para sujetos en cuarentena o resultados positivos de virus.
    d) se suspenden los eventos y competiciones deportivas de cada orden y disciplina, en lugares públicos o privados. Permanece permitido el desempeño de los eventos y competiciones antes mencionados, así como el sesiones de entrenamiento de atletas profesionales y atletas de categoría absoluta que participa en los juegos olímpicos o eventos nacionales o internacionales, dentro de los centros deportivos a puerta cerrada o al aire libre sin presencia de público.  En todos estos casos, las asociaciones y el Clubes deportivos, a través de su personal médico, se mantienen llevar a cabo los controles apropiados para contener el riesgo de propagación del virus COVID 19 entre atletas, técnicos, gerentes y todos los asistentes que participan.
   e) empleadores públicos y privados deberán promover, durante el período de vigencia de este decreto, el uso por parte de los empleados de los períodos de descanso y/o de vacaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo letra r.
      f) los remontes de las zonas de esquí están cerrados.
    g) todos los eventos organizados están suspendidos, así como eventos en lugares públicos o privados, incluidos los de carácter cultural, recreativo, deportivo, religioso y ferial, incluso si se lleva a cabo en interiores pero abiertos al público, como, por ejemplo, grandes eventos, cines, teatros, pubs, escuelas de baile, salas de juegos, salas de apuestas y salas de bingo, discotecas y lugares similares; en todas estas actividades están suspendidas.
    h) se suspenden los servicios educativos para niños mencionados Artículo 2 del Decreto Legislativo 13 de abril de 2017, n. 65, y el actividades didácticas en escuelas de todos los niveles, así como la frecuencia de actividades escolares y formativas superior, incluidas universidades e instituciones de Alta Formación Artística Musical y Coral, de cursos profesionales, maestrías, cursos para profesionales de la salud y universidades para ancianos, así como cursos profesionales y actividades formativas realizadas por otros organismos públicos, incluidos los territoriales, se detiene en cualquier caso la posibilidad de realizar actividades de capacitación remota que excluyen cursos para médicos en formación especializada y cursos de formación específicos en medicina general, así como las actividades de los alumnos de la profesiones de la salud. Los órganos de gestión aseguran la limpieza del entornos y requisitos administrativos y contables relacionados con los servicios de cuidado de niños referidos, no parte de círculos didácticos o instituciones integrales.
    i) la apertura de lugares de culto está condicionada a la adopción de medidas organizativas para evitar reuniones de personas, teniendo en cuenta las dimensiones y características de los lugares, y como para garantizar a los visitantes la posibilidad de respetar el distancia entre ellos de al menos un metro según la carta del anexo 1. (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada.) Se suspenden las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las funeraria.
    l) los museos y otros institutos o lugares culturales de la ciudad están cerrados según el art. 101 del código del patrimonio cultural y de paisaje, de conformidad con el Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42.
    m) los procedimientos de quiebra públicos y privados se suspenden salvo en los casos en los que se realiza la evaluación de candidatos exclusivamente en forma curricular o en modo telemático. Las competencias del personal también están excluidas de la suspensión. Salud, incluidos los exámenes estatales y de certificación practicar la profesión de cirujano, y las de los personal de protección civil, que debe tener lugar preferiblemente con modo remoto o, de lo contrario, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de un metro de los cuales en el anexo (Medidas de higiene y seguridad indicadas arriba.)
    n) las actividades de restaurante y bar están permitidas a partir de las 6.00 a las 18.00, con la obligación, por parte de los dueños o gestores, de preparar el condiciones para garantizar la posibilidad de respetar la distancia de al menos un metro de seguridad interpersonal a que se refiere el anexo 1 (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada.), con sanción por la suspensión de la actividad en caso de violación.
    o) actividades comerciales distintas de las de mencionado en la carta anterior siempre que el operador garantice un acceso a los lugares mencionados por cuotas o grupos (contención) o en cualquier caso adecuado para evitar reuniones de personas, teniendo en cuenta la tamaño y características de locales abiertos al público, y como para garantizar a los visitantes la posibilidad de respetar el distancia de al menos un metro en el anexo (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada.), entre visitantes, con sanción de suspensión de la actividad en caso de violación. En presencia de condiciones estructurales u organizativas que no permita la observación de la distancia de seguridad interpersonal en un metro, las estructuras antes mencionadas deben cerrarse.
    p) se suspende la licencia ordinaria del personal de salud e técnico, así como el personal cuyas actividades son necesarias para gestionar las actividades requeridas por las unidades de crisis establecidas en nivel regional.
    q) se adopten, en todos los casos posibles, en el desempeño de reuniones, modo de conexión remota con particular referencia a estructuras sanitarias y socio-sanitarias, servicios de utilidad pública y coordinación activada en la emergencia COVID-19, sin embargo, asegura el cumplimiento de la distancia de seguridad medidor interpersonal mencionado en el anexo (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), y evitando reuniones.
    r) en días festivos y previos (prefestivos), las medias y grandes superficies de ventas deberán estar cerradas, así como los establecimientos comerciales presente en centros comerciales y mercados. En los días de lunes a viernes, el gerente, dueño o gestor de los negocios mencionados debe en cualquier caso preparar las condiciones para garantizar la posibilidad de cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro en el anexo 1 (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), con sanción de suspensión de la actividad en caso de infracción. En presencia de condiciones estructurales u organizativas que no permiten observar la distancia de seguridad medidor interpersonal mencionado en el anexo 1 (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), Las estructuras que no cumplan dichas condiciones deben estar cerradas. El cierre no afecta a farmacias, parafarmacias y tiendas generales comida, cuyo gerente está llamado a garantizar la respeto por la distancia de seguridad interpersonal de un metro a que se refiere el anexo (La carta del anexo 1 son las medidas de higiene y seguridad que te hemos explicado al inicio de esta entrada), con sanción de suspensión de la actividad en caso de incumplimiento.
    s) se suspenden las actividades de gimnasios, centros deportivos, piscinas, centros de natación, spas, centros termales (excepción para la prestación de servicios dentro de los niveles servicios esenciales), centros culturales, centros sociales, centros recreación.
    t) se suspenden los exámenes de aptitud física mencionados en el artículo 121 del decreto legislativo del 30 de abril de 1992, n. 285, a realizarse en las oficinas periféricas de la motorización civil ubicadas en el territorios mencionados en este artículo, con una disposición especial la administración está dispuesta, a favor de los candidatos que no tienen haber podido tomar el examen debido a la suspensión, el extensión de los plazos previstos en los artículos 121 y 122 del decreto Legislativo 30 de abril de 1992, n. 285.
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Decreto Ley 9 de Marzo en Italia. Adaptación al español.

Más abajo encuentras las directrices emitidas por el Ministerio del Interior, así como consejos generales de los usuarios.
 
   EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.
  Dada la ley del 23 de agosto de 1988, n. 400.
  Dado el decreto ley de 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene «Medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19» y, en particular, el art. 3.
  Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2020, que contiene «Disposiciones de aplicación del decreto ley de 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19 «, publicado en el Boletín Oficial n. 45 de 23 de febrero de 2020.
  Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación del decreto ley de 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19 «, publicado en el Boletín Oficial n. 47 de 25 de febrero de 2020.
   Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación del decreto ley de 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19 «, publicado en el Boletín Oficial n. 52 de 1 de marzo de 2020.
   Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación del decreto ley de 23 de febrero de 2020, n. 6, que contiene medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19, aplicable en todo el territorio nacional «, publicado en el Boletín Oficial n. 55 del 4 de marzo de 2020.
   Visto el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020, que contiene «Otras disposiciones de aplicación del decreto ley de 23 de febrero de 2020, no. 6, que contiene medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19 «, publicado en el Boletín Oficial n. 59 del 8 de marzo de 2020.
  Considerando, además, que las dimensiones supranacionales del fenómeno epidemia y el interés de varias áreas en el territorio nacional requieren medidas para garantizar la uniformidad en la implementación de programas de profilaxis desarrollados a nivel internacional y europeo.
   Considerando la evolución de la situación epidemiológica, la naturaleza particularmente extendida de la epidemia y el aumento de casos en el territorio nacional. Se consideró necesario ampliar las medidas ya previstas en el art. 1 del decreto del Primer Ministro de 8 de marzo de 2020. (El artículo expuesto más arriba.)
  Teniendo en cuenta las indicaciones formuladas por el Comité Técnico-científico de conformidad con el art. 2 de la orden del Jefe del Departamento de Protección Civil el 3 de febrero de 2020, n. 630,en las sesiones del 7 de marzo de 2020.
  A propuesta del Ministro de Salud, después de haber escuchado a los Ministros de interior, defensa, economía y finanzas, así como los Ministros de educación, justicia, infraestructura y transporte, universidad e investigación, políticas agrícolas y alimentación,cultura, bienes y actividades culturales, turismo, políticas laborales y sociales, administración pública, para asuntos regionales y autonomías; así como después de escuchar al Presidente de la Conferencia de Presidentes de las Regiones y, los Presidentes de las regiones competentes (Emilia-Romaña, Lombardía, Marcas, Piamonte y Véneto.)
decreta:
Art. 1
 
Medidas urgentes para contener el contagio en todo el territorio nacional.
1. Para contrarrestar y contener la propagación del virus COVID-19, las medidas a que se refiere el art. 1 del decreto del Primer Ministro del 8 de marzo de 2020 se extiende a todo el territorio nacional.
2. Todas las formas de reunión de personas en lugares públicos o lugares abiertos al público están prohibidas en todo el territorio nacional.
3. Letra d) del art. 1 del decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020, se sustituye por el siguiente:

«d) se suspenden los eventos deportivos y las competiciones de todo tipo y disciplinas, en lugares públicos o privados. Las instalaciones deportivas se pueden utilizar, a puerta cerrada, solo para las sesiones de entrenamiento de atletas, profesionales y no profesionales, reconocidos como de interés nacional por el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) y por sus respectivas federaciones, en vista de su participación en los juegos olímpicos o eventos nacionales e internacionales; solo se permite la celebración de eventos deportivos y competiciones organizadas por organizaciones deportivas internacionales, dentro de las instalaciones deportivas utilizadas a puerta cerrada, es decir, en abierto sin la presencia del público.

En todos estos casos, las asociaciones y clubes deportivos, a través de su personal médico, deben llevar a cabo las verificaciones apropiadas para contener el riesgo de propagación del virus COVID-19 entre atletas, técnicos, gerentes y todos asistentes que participan; las actividades deportivas y físicas realizadas al aire libre solo se permiten a condición de que sea posible respetar la distancia interpersonal de un metro «.

Art. 2
 
Disposiciones finales
1. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia a partir del 10 de marzo de 2020 y estarán vigentes hasta el 3 de abril de 2020.
2. A partir de la fecha de vigencia de las disposiciones de este decreto, las medidas del decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020 dejarán de tener efectos cuando sean incompatibles con lo dispuesto en el art. 1 de este decreto.
Roma, 9 de marzo de 2020
El presidente del Consejo de Ministros Conte
Ministro de Salud Hope
Registrado en el Tribunal de Cuentas el 9 de marzo de 2020 Oficina de control de registros de PCM Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, Reg. N. 421
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Otros datos de interés. Teléfonos de contacto.

Aquí queremos dejaros información útil que en las distintas redes que gestionamos, los usuarios están compartiendo.
  • Las políticas de cancelación de la mayoría de empresas se han visto modificadas por la situación actual. Te recomendamos contactar con tu aerolínea o reserva de hotel, para cancelar, modificar o revisar la política de cancelación derivada por este decreto ley del Gobierno de Italia.
  • Te dejamos el número verde de Aviación Civil en Italia, pero te aconsejamos contactar previamente con tu aerolínea. Número Verde 800- 8981 21
¿Tienes información útil? Envíanos un correo a welcome@unmadrilenoeneuropa.es o contacta a nuestro whatsapp +39 333 288 4044.

Directiva a las Prefecturas de la Zona de Seguridad. Adaptación al español.

La Ministra del Interior, Luciana Lamorgese, ha enviado la directiva a los prefectos para la implementación de controles en «áreas con mayor contención».

La directiva establece:
 1. La convocatoria inmediata, incluso a distancia -o en remoto-, de los comités provinciales de orden público y seguridad, para tomar las medidas de coordinación necesarias.
2. Indicaciones específicas para los controles relacionados con la limitación de los movimientos de personas físicas que entran y salen y dentro de los territorios de «contención ampliada» -zona de seguridad-:
a) los movimientos pueden tener lugar solo si están motivados por necesidades laborales o situaciones de necesidad o por razones de salud para ser certificadas por autodeclaración, que también se pueden hacer sentados de inmediato rellenando formularios proporcionados por la policía. Se proporciona una prohibición absoluta, que no permite excepciones, a las personas sometidas a la medida de cuarentena o que hayan dado positivo por el virus.
b) Se verificará el cumplimiento de las limitaciones de movilidad a lo largo de las líneas de comunicación y las grandes infraestructuras del sistema de transporte. En lo que respecta a la red de autopistas y la red de carreteras principales, la policía de tránsito llevará a cabo los controles adquiriendo las autodeclaraciones requeridas. Servicios similares también se llevarán a cabo a lo largo de las carreteras ordinarias por los carabineros y las fuerzas policiales municipales.
c) Con respecto al transporte ferroviario, la policía ferroviaria se encargará, con la colaboración del personal de los ferrocarriles estatales, las autoridades sanitarias y la protección civil, de canalizar a los pasajeros que entren y salgan de las estaciones para permitir controles rápidos. sobre el estado de salud de los viajeros también a través de dispositivos «termoscan». Además, los controles de los viajeros se implementarán mediante la adquisición de autodeclaraciones.
d) En los aeropuertos, los pasajeros que salen serán sometidos a controles, además de la posesión del documento de viaje, también la autocertificación requerida. Se realizarán controles similares en los vuelos que lleguen a las áreas mencionadas. Los pasajeros en tránsito están excluidos.
e) Para los vuelos que salen de Schengen y no Schengen, se solicitarán autocertificaciones solo para residentes o domiciliados en territorios restringidos. Al llegar a los vuelos Schengen y no Schengen, los pasajeros deben justificar el propósito del viaje a la entrada.
f) Se adoptarán controles similares en Venecia para los pasajeros de cruceros que no podrán desembarcar para visitar la ciudad, pero solo podrán regresar a sus lugares de residencia o países de origen.
3. La veracidad de la autodeclaración también se puede verificar con controles posteriores.

4. La sanción para aquellos que violen las limitaciones de viaje es la prevista generalmente por el artículo 650 del código penal (incumplimiento de una medida de autoridad: sanción prevista por arresto de hasta tres meses o multa de hasta 206 euros) excepto que no se puede configurar una hipótesis más seria como la prevista en el artículo 452 del Código Penal (delitos culpables contra la salud pública que persiguen todas las conductas adecuadas para producir un peligro para la salud pública)

5. Se recuerda la atribución del prefecto a la supervisión de la aplicación de las medidas previstas por las distintas administraciones. En cuanto a las disposiciones destinadas a estandarizar las intervenciones para combatir la epidemia en el resto del territorio nacional.
  

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