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¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones del 26-J?

10/05/2016

Tal y como adelantábamos, España tendrá nuevos comicios el próximo 26 de junio. ¿Sabes qué tienes que hacer si te encuentras en el extranjero? La reforma de la Ley Electoral de 2011 introdujo el conocido como ‘voto rogado’. En la práctica, esta forma de sufragio implica que, en lugar de recibir la documentación electoral en sus domicilios, los españoles que residan fuera de nuestras fronteras y quieran ejercer su derecho al voto deben solicitar previamente en las oficinas consulares dicha documentación.

Como los plazos son ajustados, te contamos qué gestiones debes realizar para solicitar (o ‘rogar’) tu voto y cuáles son los plazos para cada una de ellas. Pero empecemos por el principio: ¿Quién puede votar en estas elecciones desde el exterior? Hay tres grandes grupos:

  • Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones;
  • Los españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA);
  • Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

RESIDENTES/ Personas inscritas como residentes en el Registro de Matrícula Consular

Si deseas votar, deberás figurar en el CERA a fecha 1 de marzo y solicitar la documentación electoral no más tarde del día 28 de mayo, mediante impreso oficial, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que te corresponda. Dicho impreso de solicitud está disponible en la Web del Ministerio de Exteriores y podrás recogerlos igualmente en las Oficinas Consulares. La solicitud de documentación electoral debe enviarse por una de estas dos formas:

  • Por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Deberás acceder al trámite de solicitud del voto CERA en esta dirección.
  • Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Puedes consultar la dirección postal y fax de su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en este enlace.

Junto al impreso de solicitud de documentación electoral debidamente cumplimentado deberás acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que recibirás a través de los servicios locales de correos no más tarde del día 6 de junio (o del día 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas). Una vez recibida la documentación, puedes decantarte por una de estas dos opciones:

  • Voto por correo: Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consular en la que estés inscrito, no más tarde del día 21 de junio.
  • Voto en urna: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Oficina Consular en la que estés inscrito los días 22, 23 y 24 de junio.

NO RESIDENTES/ Electores españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero (el llamado voto ERTA)

Los electores españoles residentes en España, incluidos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero  deberán acudir personalmente a la Oficina Consular (Embajada con Sección Consular o Consulado General) en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del día 28 de mayo y llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Salvo que ya lo estuvieras, deberás inscribirte como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Debes prestar especial atención, porque si por error te dieras de alta como “residente”, perderías tu empadronamiento en España.
  • Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá: (1) Descargarse de la página Web del Ministerio de Exteriores (Servicios al ciudadano), (2) Recogerse en las dependencias de su Oficina Consular a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso electoral.
  • Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Oficina Consular remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • Posteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección indicada en tu solicitud no más tarde del día 6 de junio (o del día 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas).

Una vez recibida la documentación, deberás remitir el sobre correspondiente por correo certificado a tu mesa electoral en España. Para hacerlo tienes hasta el día 22 de junio incluido.

ELECTORES españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Si formas parte de este grupo, no podrás votar personalmente en la mesa electoral. Pero si deseas ejercer su derecho al sufragio, deberás:

  • Solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correspondencia a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de junio inclusive, sin que ello suponga tu baja en el CERA.
  • Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que hayan señalado en tu solicitud, deberás introducir tu voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a tu mesa electoral por correo certificado. Deberás asegurarte de que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

El plazo para llevarlo a cabo finaliza el próximo 22 de junio incluido.

¿Tienes dudas? Echa un vistazo a esta infografía elaborada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Y, ante todo, anota los plazos. ¡Que no se te pasen!

  • Roseta

    hace 8 años

    A mí, cada vez que leo "acudir personalmente al consulado", me dá la risa... como si no existiera Internet, ni el fax, ni el correo convencional... Pero, ¿cómo vamos a ir a los consulados y embajadas si nos pillan lejísimos y los horarios y plazos son tan limitados? Las colas que se lían son de órdago.... es una auténtica vergüenza que no modernicen esto de una vez! Parece que vivimos a medidados del siglo pasado...

  • Expat.com

    Port Louis (Mauricio)

    hace 8 años

    Completamente de acuerdo Rosa, hay países/ciudades donde no hay consulado o si lo hay es un consulado honorario que pasa de todo. La ley electoral vigente es una herramienta más para impedir la participación de los expatriados y perpetuar ciertos intereses partidistas. Recomiendo el artículo de Ángel Capellán sobre el tema: http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/espanoles-tercera-provincia-espanola-no-pueden-ejercer-derecho-constitucional-voto-ii/20160511134556072915.html

  • Roseta

    hace 8 años

    Muy interesante el artículo. Es una vergüenza! Un atentado contra el sufragio universal.. Hoy en día no podemos estar dependiendo de "trámites presenciales en el consulado" ni de "correo convencional" en países en los que no funciona ni bien, ni rápido... Qué estamos en el año 2016, por favor! Por cierto, no solo los consulados honorarios pasan de todo, también los "normales", escribes un mail y si tienes la suerte de que te contestan, tardan muchísimo. No deben estar acostumbrados a trabajar, están ahí solo para hacer el paripé... de chiste, vamos!

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