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¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia?

21/05/2020

Las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia de 2020 han supuesto una gran incertidumbre para aquellos españoles que se encuentran con la imposibilidad de retornar debido al Estado de Alarma o que simplemente, viven fuera de España. Finalmente, tras haber sido canceladas a causa de la emergencia santiaria generada por el COVID-19, se celebrarán, tanto las elecciones vascas como las gallegas, el 12 de julio. Por ello, hemos recogido en este artículo los procesos que deben realizar los ciudadanos para votar desde el extranjero. 

Si te encuentras en el extranjero y quieres votar en las elecciones al Parlamento Vasco o al Parlamento de Galicia:   

  • Es necesario estar inscrito en el censo de electores por una de las siguientes provincias: Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, en el caso de las elecciones al País Vasco, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra, para las elecciones en Galicia.
  • En el caso de los españoles residentes en el extranjero, estos deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones por ley, el censo electoral se cierra a fecha de 1 de marzo de 2020 para estos comicios.
  • En el caso de españoles residentes en el País Vasco o Galicia que temporalmente se hallen en el extranjero, estos deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER). Voto ERTA.
  • Para votar desde el extranjero es necesario solicitar el voto no más tarde del día 13 de junio, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda.

¿Cómo se realiza la solicitud de voto?

  • Se deberá cumplimentar el impreso de solicitud oficial que estará disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores una vez convocadas las elecciones. Dicho impreso podrá recogerlo igualmente en las Oficinas Consulares de España en el extranjero. 
  • Se deberá enviar la solicitud, no más tarde del día 13 de junio, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, según su municipio de inscripción a efectos electorales en España. Este trámite NO puede realizarse a través de la Oficina Consular. 

 

Para más información consulta la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

 
 

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