Ciudadanía

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¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

26/02/2016

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Pero, ¿cómo se obtiene la nacionalidad española?

Los diferentes modos de adquisición son:

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si bien es cierto que existen ciertos casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Este modo de adquisición de la nacionalidad española tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Si quieres obtener más información sobre esta vía, haz clic aquí.

Sefardíes originarios de España (Ley 12/2015, de 24 de junio)

Todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país, podrán optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza. Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento anterior a las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil. El interesado deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con los órganos del Estado.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirirla por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Otras que cumplan determinados requisitos.
  • María Eugenia Mejía Soto

    Cuernavaca (México)

    hace 4 años

    Cómo o que se puede hacer en caso de ser bisnieta de español exiliado y que no tienes forma de comprobar la nacionalidad del familiar (bisabuelo y tatarabuelo)

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