Ciudadanía

En todas partes (En todas partes)

¿Puedo irme al extranjero y seguir cobrando el paro?

22/01/2016

El gran miedo a perder el paro hace que muchos se queden en España en condiciones muy difíciles. La oportunidad de poder buscar algo en otro país pasa muchas veces por tener que ir precisamente a ese país. Por eso es importante conocer los derechos y obligaciones que uno tiene al cobrar este tipo de prestación si se aventura a ir al extranjero a buscar un nuevo trabajo.

Lo primero que debes tener en cuenta es que cualquier viaje implica una comunicación de salida al extranjero y la solicitud de una autorización. Lo segundo, que dependiendo del período que estés fuera y los motivos que te lleven a ello las condiciones cambian. La no comunicación al SEPE de este traslado al extranjero supone una sanción que implica la pérdida del derecho al subsidio por desempleo de manera automática.

Menos de 1 año

Si quieres irte durante un período inferior a un año y tus motivos son la búsqueda de empleo, la realización de un curso o la cooperación internacional, tienes que comunicarlo y solicitar la suspensión de la prestación. A partir de ese momento dejarás de recibirla durante tu estancia fuera. A la vuelta, si sigues en situación de desempleo, puedes solicitar la reanudación en el plazo de 15 días hábiles después de la fecha de tu regreso, pero tendrás que presentar la acreditación pertinente para demostrar los motivos de búsqueda de empleo, realización de un curso o acciones de cooperación internacional.

*Alegar motivos / Suspensión / Plazo 15 días al regreso

Más de un año

Si tu estancia en el extranjero supera el año, a tu regreso habrás perdido el derecho a la prestación. Es decir, no puedes suspender la prestación más de un año. Aún así puedes ampararte en otras ayudas, como la Renta Activa de Inserción (independientemente del país del que regreses), o el subsidio para emigrantes retornados (Cuidado: esta ayuda no incluye a los españoles que han residido en países de la Unión Europea, Australia o Suiza).

*Pérdida de prestación

15 días

Aunque tu viaje sea sólo de 15 días tienes que comunicar la salida al extranjero y solicitar la autorización. De esta forma seguirás cobrando el paro de manera regular. Es importante saber que tienes 15 días en un año para esto, pero pueden ser pequeños bloques de unos días sin problema. Eso sí, tendrás que pedir la autorización por cada vez que abandones el país. Para estas salidas no es necesario informar de los motivos del traslado, y el 1 de enero del año siguiente se renueva el período, no siendo posible acumular días de años anteriores. A tu regreso a España, a más tardar al día hábil siguiente, tendrás que presentarte en la oficina del SEPE con los billetes que demuestren las fechas del viaje. Si no has comunicado esta salida puedes ser sancionado o convocado para algún curso de formación o entrevista de trabajo.

*No alegar motivos / No suspensión / Plazo 1 día al regreso

Entre 16 y 90 días

Si te vas entre 16 y 90 días naturales también debes  comunicar el viaje y solicitar autorización, pero en este caso se suspenderá el pago hasta que vuelvas. La diferencia entre este apartado y el de irte durante menos de un año es que en este caso no es necesario alegar motivos de búsqueda de empleo, realización de un curso o acciones de cooperación internacional, de hecho, no es necesario presentar ningún motivo. La prestación se suspenderá hasta la vuelta, teniendo que personarte en la oficina del SEPE durante un plazo máximo de 15 días hábiles para comunicar tu llegada, justificar las fechas de tu viaje y reanudar el subsidio por desempleo. Si sobrepasas los 90 días y no has dado los motivos de búsqueda de empleo, realización de un curso o acciones de cooperación internacional, perderás la prestación.

*No alegar motivos / Suspensión / Plazo 15 días al regreso

 

Si necesitas más información o acceder a los formularios de Comunicación de salidas al extranjero visita la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

Una información de @BelenArgaya para CEXT

  • hace 8 años

    […] ¿Puedo irme al extranjero y seguir cobrando el paro? […]

!Aviso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrar a los usuarios publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si se continúa navegando, consideramos que se acepta su uso. Es posible cambiar la configuración u obtener más información aquí