Ciudadanía

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Derecho de residencia si buscas trabajo en otro país de la UE

07/06/2016

Si eres ciudadano europeo, tienes derecho a buscar trabajo en otro país de la UE.

LOS PRIMEROS SEIS MESES

Si vas a pasar hasta seis meses buscando trabajo en otro país de la UE, necesitarás un documento nacional de identidad o pasaporte válido. Los demandantes de empleo no están obligados a darse de alta como residentes durante los primeros seis meses. Sin embargo, en algunos países de la UE tienen que notificar su presencia en el territorio a las autoridades (por lo general, en el ayuntamiento o la policía) en un plazo de tiempo razonable desde su llegada.

Si estás cobrando prestaciones por desempleo en tu propio país, tendrás que darte de alta en la oficina de empleo del país al que hayas ido. Tu familia y tú seguiréis estando cubiertos por la seguridad social de tu país de origen (por ejemplo, para los gastos médicos).

Aunque no cobres prestaciones por desempleo en tu propio país, es posible que sigas estando cubierto por su seguridad social (compruébalo con la administración de tu país de origen). En el caso de que tengas cobertura del seguro médico de tu país de origen, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si eres titular de una Tarjeta Sanitaria Europea.

YA HAN PASADO SEIS MESES Y AÚN NO HE ENCONTRADO TRABAJO

Si ya han pasado seis meses y aún no has encontrado trabajo, las autoridades pueden evaluar tu derecho a permanecer en el país. Para hacerlo, necesitarán pruebas de que:

  • Estás buscando empleo activamente
  • Tienes posibilidades de encontrarlo

Por ello, es recomendable guardes siempre una copia de tus demandas de empleo, las respuestas de las empresas, las citas para las entrevistas, etc. Además, aunque no estás obligado a inscribirte en la oficina de empleo del país al que te traslades (a no ser que exportes la prestación por desempleo desde tu país de origen), el hecho de hacerlo contribuye a demostrar que estás buscando trabajo activamente.

ME HE QUEDADO EN PARO PERO QUIERO SEGUIR VIVIENDO EN EL PAÍS

Si pierdes tu trabajo (como asalariado o autónomo) en otro país de la UE, puedes conservar el derecho a seguir viviendo allí en determinadas condiciones. La duración de tu estancia dependerá de cuánto tiempo hayas trabajado en ese país y del tipo de contrato que tuvieras cuando te quedaste en paro. Si sufres una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente, puedes quedarte en el país mientras dure esa situación.

¿Cuál es tu situación?

  • He trabajado menos de un añoSi tenías un contrato fijo o un contrato temporal de menos de un año y te quedas en paro antes de que acabe el año, tienes derecho a quedarte en el país otros seis meses como mínimo, a condición de que busques trabajo. El plazo de seis meses empezará a contar a partir de la fecha en que finalice tu contrato de trabajo. Debes darte de alta en ese país como trabajador en situación de desempleo involuntario y buscar trabajo.
  • He trabajado más de un añoSi te has quedado en paro después de haber trabajado más de un año en otro país, tienes derecho a seguir viviendo en él a condición de que te des de alta como demandante de empleo y sigas cumpliendo los requisitos para que te consideren como tal. Para conservar el derecho de permanencia en el país de acogida si pierdes tu trabajo (como asalariado o autónomo), tienes que darte de alta como demandante de empleo en ese país. Podrás quedarte mientras sigas y cumplas los requisitos para que te consideren como tal.
  • Estoy haciendo una formación profesionalSi estás en situación de desempleo involuntario y empiezas una formación profesional, puedes quedarte en el país mientras dure la formación. Si tu situación es de desempleo voluntario, solo tendrás derecho a permanecer en el país si la formación está relacionada con tu anterior empleo. En caso contrario, puedes seguir en el país en las condiciones aplicables a los estudiantes.

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