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Cásate en el extranjero y regístralo en España

13/12/2017

Cásate en el extranjero y regístralo en España

Mudarte al extranjero comienza como una aventura en busca de trabajo que puede terminar en un romance en el que pueden sonar campanas de boda y es entonces cuando te preguntas qué hacer para que tenga validez en España. Vamos a resolver tus dudas.

Hay que tener en cuenta que cualquier español puede contraer matrimonio dentro y fuera de España. Pero para que un matrimonio celebrado en el exterior surta efectos civiles en España existen dos opciones:

  • Registrar el matrimonio local en el registro civil español
  • Celebrar matrimonio consular (si el país donde nos encontramos no se opone)

Registro del matrimonio en el registro civil español

Para realizar el registro del matrimonio local (contraído en el país en el que te encuentras) en el registro civil español lo primero a tener en cuenta es que si el solicitante está domiciliado en España, debe inscribirse previamente en el Registro Civil Central en Madrid y, además, estar inscrito en el Consulado como residente.

La siguiente documentación se deberá presentar en el Consulado o Registro Civil Central:

  • Hoja declaratoria de datos, cumplimentada y firmada por el contrayente español.
  • Certificado de soltería
  • Certificado de matrimonio local(original y fotocopia)
  • Los certificados literales de nacimiento de ambos cónyuges, expedidos recientemente (menos de 6 meses).
  • Fotocopia de los pasaportes/DNI vigentesde ambos cónyuges
  • Si uno de los contrayentes está divorciado o tengan un matrimonio anulado deberá presentar el certificado literal de anulación de ese matrimonio. En el caso del español, si no tuviera, se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Justicia
  • Si algunos de los cónyuges fuera viudo/a al contraer el presente matrimonio deberán presentar: certificado del matrimonio (original y fotocopia) y certificado de defunción del cónyuge (original y fotocopia)

Una vez admitida y aprobada la documentación se indicará día para celebrar la Audiencia Reservada, que se podrá celebrar en el Consulado o Registro civil del domicilio nacional español en el caso de que este regrese a España después del matrimonio.

Celebrar matrimonio consular

Para poder acceder al ejercicio del matrimonio consular han de concurrir según el derecho internacional privado, sin exclusión, los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los contrayentes tiene que ostentar la nacionalidad española.
  • Uno de los contrayentes tiene que poseer el permiso legal de residencia en el país que se vaya a contraer matrimonio.
  • Y, en ningún de los casos, ninguno de los contrayentes ostente la nacionalidad del país en el que se está contrayendo matrimonio y, que ninguno de los contrayentes posea una nacionalidad de un tercer estado que no considere válidos los matrimonios consulares.

Por otro lado,  los interesados deben tramitar previamente un expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes o tramitarlo en el Registro Civil Consular siempre que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en el país correspondiente.

Una vez realizado todo esto deberá presentar la siguiente documentación:

  • Instancia de solicitud de la celebración de un matrimonio consular (presente en la página web de tu embajada)
  • Certificado de soltería
  • Declaraciones juradas o afirmaciones solemnes de estado civil
  • Certificado(s) de empadronamiento o de residencia de los últimos años de cada uno de los solicitantes
  • Copias de los documentos de identidad/pasaportes
  • Si uno de los contrayentes está divorciado o tengan un matrimonio anulado deberá presentar el certificado literal de anulación de ese matrimonio.
  • Si algunos de los cónyuges fuera viudo/a al contraer el presente matrimonio deberán presentar: Certificado del matrimonio y, certificado de defunción del cónyuge

Por último, los documentos solicitados son expedidos en la modalidad plurilingüe que facilita la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), organización internacional intergubernamental que desde 1984 facilita la cooperación internacional en materia de estado civil. Si eres español los puedes solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso de ser extranjero deberás acudir a la institución análoga de tu país.

Una vez esta registrado tu matrimonio en el registro civil español podrás iniciar algunos trámites como: gestiones para que el cónyuge extranjero viaje a España o solicite el visado de reagrupación familiar de ciudadano comunitario.

 

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  • Roseta

    hace 6 años

    Hola, gran parte de la información que hay en este artículo es totalmente errónea. Deberíais documentaros mejor antes de publicar algo así y confundir al personal: 1.- En el consulado o embajada solo se puede contraer matrimonio si ambos contrayentes son españoles. 2.- Hay un documento totalmente importante y requerido para estos trámites, llamado certificado de soltería, que ni nombrais. 3.- La frase en negrita que indica que todos los documentos deben estar traduccidos al español, no es cierta. Hay una Comisión Internacional del Estado Civil formada por más de 20 países que tiene formularios estandar internacionales que no necesitan ser traducidos. Podría continuar enumerando errores, pero creo que no es necesario. Un poquito de seriedad con las publicaciones, por favor.

  • Victor Alonso

    Los Angeles (Chile)

    hace 6 años

    Hola, te cuento que en el punto 1 mencionas que los dos deben ser Españoles y la verdad es que yo registre mi matrimonio y mi esposa no era española pero al estar casada con migo en el país de residencia , pude sin problemas registrar mi matrimonio en el registro civil del consulado .. Saludos

  • Roseta

    hace 6 años

    Una cosa es celebrar el matrimonio en el consulado y otra es registrarlo allí.

  • Roseta

    hace 6 años

    Veo que habéis modificado completamente el artículo publicado inicialmente. Ahora estoy de acuerdo con todo, buen trabajo!

  • hace 4 años

    […] https://www.cext.es/posts/ciudadania/casate-en-el-extranjero-y-registralo-en-espana/ […]

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