Tres instrucciones para aclarar la Ley de Memoria Histórica
11/02/2010

La Ley de Memoria Histórica, mediante la cual los hijos y nietos de españoles que emigraron pueden acceder a la nacionalidad española, ha generado hasta ahora una gran demanda, pero también ha creado algunas dudas entre los solicitantes y los encargados de gestionar las peticiones. Es por ello que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y en concreto la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, ha tenido que emitir hasta ahora tres instrucciones para aclarar uno de los puntos más dudosos: ¿pueden obtener la nacionalidad los nietos de las mujeres que perdieron su nacionalidad por consecuencia del exilio?
La respuesta es SÍ pero en este caso, las aclaraciones se ha hecho dado que en las Oficinas Consulares españolas de algunos países (lugares en los que se tramitan las solicitudes de nacionalidad) no se ha aplicado de forma homogénea la interpretación que realizó en su momento la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia con respecto a las abuelas españolas exiliadas que perdieron la nacionalidad española en el extranjero como consecuencia de exilio.
Os enumeramos las aclaraciones, para intentar solucionar desde aquí todas vuestras dudas:
- Bastará que los interesados (nietos) acrediten la condición de exiliada de la abuela, para que puedan optar a la nacionalidad española de origen.
- Se ha aclarado que los solicitantes cuya petición hubiese sido denegada sin tener en cuenta el nuevo criterio interpretativo pueden volver a presentar una nueva solicitud para que sea resuelta ahora.
- En el caso de las mujeres que, teniendo la condición de exiliada, hubiesen perdido la nacionalidad por matrimonio con un extranjero, prevalecerá su condición de exiliada por lo que sus nietos puedan acceder a la ciudadanía a través de la Ley de Memoria Histórica. Sin embargo, la aclaración también indica que las abuelas que perdieron su nacionalidad por matrimonio antes de su exilio en España (aún cuando posteriormente se exiliaran) no entran en el supuesto de concesión de la nacionalidad.