Nueva disposición migratoria para argentinos con doble nacionalidad
15/01/2010

El Boletín Oficial de la República Argentina, en su edición de 24 de diciembre, publica la disposición 2742/09 de la Dirección Nacional de Migraciones, sobre el uso de documentación de viaje para argentinos con doble nacionalidad.
IberInfo-Buenos Aires
La novedad destacable es que, a partir de su entrada en vigor, los hispano argentinos con doble nacionalidad residentes en Argentina, NO NECESITARAN EL PASAPORTE ARGENTINO PARA SALIR DEL PAÍS, pudiendo hacerlo con pasaporte español, exhibiendo además el DNI, LE/ LC o CI-PFA argentinos.
Del texto de la disposición 2742/09 de la DNM publicada en el último Boletín Oficial, más allá de los considerandos y los siete artículos de la misma, lo que en concreto interesa es el contenido del anexo, en el título II DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, en cuanto se refiere a los argentinos naturalizados en países con los cuales la República Argentina ha suscrito convenio de Doble Nacionalidad (en el caso, España).
Cuando comience a aplicarse, los nacidos en Argentina con nacionalidad y pasaporte vigente español (documentación hábil de viaje) podrán realizar los trámites migratorios de SALIDA con dicho pasaporte y un documento de identidad argentino (DNI, LE, LC o CI PFA vigente). En éste caso, el pasaporte español será intervenido por la DNM con la leyenda ARGENTINO bajo el sello de salida y asentando en forma manuscrita el número y tipo de documento argentino utilizado para el egreso.
Al REINGRESAR, se podrá presentar documento de viaje hábil argentino (pasaporte) o, si se presentara el de otra nacionalidad (español, en el caso) la nacionalidad argentina se acreditara con un documento de identidad argentino; salvo que el pasaporte español hubiera sido intervenido con la leyenda "ARGENTINO" en el momento de salir.
Cabe tener presente, además, que la tasa del pasaporte español es de 20 euros y tiene 10 años de vigencia; mientras que el arancel del pasaporte argentino es de 130 pesos, con vigencia de 5 años.
La mencionada información se encuentra en las páginas 36 y 37 del Boletín Oficial de la República Argentina, de 24 de diciembre ppdo.