Elecciones del CRE Panamá
18/06/2011

Elecciones del CRE en Panamá
Después de saludarles y esperando se encuentren muy bien en compañía de los suyos, me permitiré comenzar por identificarme, mi nombre es Miguel Rafael Martínez de la Riva Chávez y soy español residente en Panamá.
Actualmente soy miembro de la Comisión Electoral que se creó para el proceso de elecciones del 1 de julio de 2011 de primer CRE en la República de Panamá, y mi participación es en calidad de representante y candidato de la única lista inscrita para el proceso electoral ya mencionado.
Y es en calidad de miembro de dicha comisión electoral que, muy respetuosamente, acudo a este medio en la oportunidad de solicitarles sus opiniones, y porque no, sus comentarios y experiencias para ilustrarnos y facilitarnos y lograr la mayor participación posible de los ciudadanos españoles residentes en Panamá en el proceso electoral del CRE.
Mi consulta es la siguiente:
Partiendo de la base de que en Panamá no existe correo o servicio postal oficial domiciliario nosotros le hemos planteado a la Oficina Electoral que partiendo del hecho de que ya que un ciudadano español residente en Panamá puede presentar y entregar personalmente en la Oficina Electoral su solicitud de material electoral para ejercer su derecho a voto por correo, y ya que también puede el elector, según la misma normativa vigente, depositar personalmente, su voto por correo, en la Oficina Consular
¿Por qué no se puede instruir a la Oficina Electoral para que, en los casos en que así se lo solicite el elector interesado, esta oficina le haga entrega, en el mismo momento en que el elector hace la solicitud, del material electoral del voto por correo, también personalmente al propio elector, para que ejerza su derecho a sufragar?
¿Es que acaso es un paso obligatorio e ineludible el que la Oficina Consular en funciones de Oficina Electoral tenga que enviar el material de voto por correo por correo?
¿Puede acaso considerarse menos confiable, eficiente y segura la entrega personal, al propio elector, del material del voto por correo que el envío por correo de dicho material?
El entender con criterios amplios y de participación este asunto además de evitarle el costo del envío postal a la misma Oficina Electoral, tendría como feliz consecuencia, a la luz de la realidad del correo panameño descrita anteriormente, el hecho que facilitaría y permitiría que aquellos españoles residentes en Panamá que no cuentan con un apartado postal puedan ejercer su derecho al voto por correo, sin mencionar que aun en los casos de que el elector disponga de dicho apartado de correos, estamos seguros de que no es factible que con los plazos tan ajustados antes del día fijado para las elecciones, los electores pudiesen ejercer su derecho a sufragar si tienen que esperar que les llegue vía correo el material electoral para ejercer el voto por correo.
Permítanme comentarles que el caso es que la Oficina Consular española de Panamá no solo no acepta nuestra posición si no que nos entraba cualquier iniciativa o cosa del proceso de elección que queramos hacer para facilitar el voto de los electores.
Ahora bien, lo que queremos aquí es hacer comparaciones con lo que se esté haciendo en otras latitudes.
Les agradecería me informasen como están actuando en otros países.
Agradeciéndoles de antemano su atención, solicitándoles como he dicho sus opiniones y experiencias y ofreciéndoles mis disculpas si he abusado de vuestra generosidad y tiempo
Quedo a la espera de sus comentarios
Miguel R. Martínez de la Riva Chávez
Miembro de la Comisión Electoral para la Elección del CRE 2011