Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores y dependientes
08/06/2011

Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.
Beneficiarios:
a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más.
b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.
e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.
El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011
Si queréis ver las bases completas no dudéis en visitar nuestro canal de documentos donde lo tenemos publicado:
http://www.slideshare.net/cext/dgcee-ayudas-de-viajes-para-mayores-del-programa-de-mayores-y-dependientes
Fuente: BOE