OIDE DENUNCIA LA DISCRIMINACION DENTRO DE LA LEY 52/2007. (Llamada de MEMORIA HISTÓRICA
09/06/2010
OIDE DENUNCIA LA DISCRIMINACION DENTRO DE LA LEY 52/2007. (Llamada de MEMORIA HISTÓRICA)
Desde nuestra Asociación solicitamos apoyo de todas las Asociaciones de Derechos Humanos, Asociaciones de Emigrantes de Españoles, (que nuclea hijos y nietos de españoles), al pueblo ESPAÑOL y a las Asociaciones que defienden los derechos de las Mujeres, a los Medios de Comunicación
Estamos a tiempo de enmendar, por una Instrucción amplia y sin discriminación
Desde la Organización Internacional de Descendientes de Españoles
estamos denunciando
Se está cometiendo ahora mismo ante nuestros ojos una INJUSTICIA TREMENDA, una discriminación contra la mujer española que emigró y sus hijos, que es inaceptable
¿En qué consiste esta INJUSTICIA TREMENDA?
Pues que la mujer española que emigró no se le reconoce el derecho a trasmitir la ciudadanía a sus hijos y nietos. Una ley MACHISTA del gobierno de Francisco Franco le niega ese derecho en el supuesto de que hubiera contraído matrimonio con un no-español. La ley de Memoria Histórica ratifica este sinsentido. Sólo los hombres emigrantes pueden trasmitir la Nacionalidad
¿No les parece que tal situación es aberrante y discriminatoria, sea cuales fueren los argumentos técnico-legales ¿
Nuestro país es libre y democrático y no debe cercenar un derecho tan universal como el de trasmitir la nacionalidad de origen a los hijos.
Si el espíritu de la ley de Memoria Histórica en la que se encuentra la DA 7ma., tiene como objetivo, entre otros, ayudar a mitigar los efectos que para la Sociedad española significó el nefasto franquismo, preguntamos:
¿Cómo es posible mantener las cláusulas anacrónicas que discriminan a la mujer ¿
¿Cómo se explica, desde el punto de vista ético, que dos hermanos que marcharon juntos a otros lares a labrarse un futuro mejor para ellos y para su familia en España, no tengan iguales derechos
¿Por qué ha de ser la mujer, nuevamente, la afectada?
Existe, en efecto, la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
http://www.isciii.es/htdocs/pdf/Ley_de_igualdad.pdf
Dicha norma integradora del ordenamiento jurídico español, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas específicas, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad
Desde hace varios años se viene fraguando un reconocimiento en el seno de la sociedad española como sentimiento de aceptación y apoyo al regreso de los retoños de la emigración en el mundo. A nuestro entender esta es una de las variadas causas que ha llevado sabiamente al PSOE y al gobierno a la promulgación de la ley 52/07, especialmente su Disposición Adicional 7ma., para reconocer a esta descendencia el derecho de que le sea reconocida la condición de ciudadanos españoles
Sabemos que por muchos motivos las promesas de los hombres y mujeres que ostentan el poder en España, no pueden ser cumplidos exactamente a cómo se enunciaron en su momento, como es el caso de la Nacionalidad de los nietos. Se nos prometió una ley amplia que nos reivindicara esa condición, sin embargo en la realidad se han producido discriminaciones y se han cercenado derechos.
Estamos reclamando, se reconozca el derecho de la mujer española a trasmitir la nacionalidad a sus hijos
Pero además de lo indicado con respecto a las abuelas, en la mencionada ley y en la Instrucción respectiva se reconoce la posibilidad de que estos nuevos españoles trasmitan su nacionalidad de origen a los hijos/as menores pero se prohíbe para los hijos/as mayores , por lo cual se convierte en otra discriminación por razón de la edad contraria al espíritu y la letra de nuestra Constitución
Exigimos ya un cambio en la instrucción para no discriminar ni a hijos ,ni mujeres
• La transmisión de la nacionalidad española está basada en el Derecho del "Ius Sanguinis" el cual no necesita de ninguna reglamentación normativa que lo deforme, entendiéndose la transmisión de nacionalidad por sangre "de padres a hijos, por el solo hecho de ser hijo/a de español/a".
• Pensamos que estos tecnicismos jurídicos o legales que presenta la Disposición Adicional VII mellan el espíritu de la ley de la Memoria Histórica. Sabemos que ninguna obra humana es perfecta, pero si mejorable. Por favor, no vemos a la D.G.R.N. como nuestro enemigo, sino como un ente que tiene que lidiar con una situación inesperada, de lagunas legales históricas. Confiamos en que más temprano que tarde una sabía decisión por parte de la D.G.R.N. así como las autoridades españolas del gobierno involucradas en la ley, con poder de decisión nos regalen una solución que nos ahorre tiempo y recursos y con la cual ambas partes saldremos satisfechas, con todos y para el bien de todos los españoles y sus descendientes.
Ustedes pueden traer libertad, felicidad y proyectos de vida a muchos hogares, y por qué no hacerlo; si ya crearon algo más difícil la ley de Memoria Histórica
A posteriori
¡Basta ya de modificaciones sucesivas y poco justas del Código Civil ¡.
Trabajemos por una LEY DE NACIONALIDAD
Es el momento de reclamar una solución urgente y clara para esta INJUSTICIA.
Estamos pidiendo vuestro apoyo irrestricto a este reclamo
UNÁMONOS Y DENUNCIEMOS ESTE DERECHO VIOLADO ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE
JUNTA DIRECTIVA DE OIDE, BARCELONA 8 DE MAYO DE 2010
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