OIDE INFORMA
19/04/2010
Con el fin de estar actualizados de las últimas acciones emprendidas por OIDE, enviamos el presente informe
1- En el día de hoy se remitirá por parte de nuestra asociación, todos los pronto despachos recibidos, a la Sra. Directora de Registros y Notariados de la DGRN y a la Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil. A aquellos que nos enviaron copia y autorización de uso de datos se les enviará copia de la nota que acompaña vuestros reclamos.
2- Se ha recibido respuesta desde el Ministerio de Igualdad, que copiamos a continuación. Aclaramos que se está evaluando la respuesta, debido a que la misma no se encuadra en nuestra reclamación. OIDE solicitó un informe puntual sobre la discriminación de la llamada Ley de Memoria Histórica, especialmente en el tema de la mujer en general y de los hijos mayores de edad, sabidos desde nuestra Asociación que las competencias sobre Nacionalidad pertenecen al Ministerio de Justicia.
Respuesta de Sra. Ministra de Igualdad
Estimado Sr. Quintas.
Hola. Buenos días.
Con mucho gusto contestamos su escrito y sobre las cuestiones que plantea lamentamos no poder ofrecerle una colaboración eficaz debido a que corresponden al Ministerio de Justicia todas las competencias en lo concerniente al reconocimiento de la nacionalidad española.
No obstante, hemos requerido información del citado Ministerio y nos comunican que la disposición adicional 7º, de la Ley 52/07, establece “Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
En este sentido y dada la regulación preconstitucional de la transmisión de la nacionalidad por vía materna así como de la pérdida de la nacionalidad española por las mujeres que contraían matrimonio con ciudadano extranjero, existen algunos supuestos no comprendidos en dicha disposición adicional.
En concreto los supuestos no incluidos serían los siguientes:
-no incluidos en el punto 1): si el padre o madre a que se refiere este apartado son hijos de mujer española nacidos antes del 29 de diciembre de 1978 que no recibieron “iure sanguinis” la nacionalidad española de la madre, salvo cuando no les correspondiera seguir la del padre extranjero;
-no incluidos en el punto 2): los nietos de las mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjero, ya que condiciona el derecho de opción a que la pérdida de la nacionalidad se produjera “como consecuencia del exilio”, y también a los nietos de española – por ejemplo, en caso de ser madre soltera- que no llegó a perder su nacionalidad, pero que tampoco trasmitió su nacionalidad a sus hijos, por seguir éstos la del padre;
Sin embargo, hay que recordar que las consecuencias negativas de estas discriminaciones históricas contra la mujer se han intentado ir paliando en distintas reformas legales:
Disposición transitoria Ley 14/75 de 2 de mayo: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada.
Disposición transitoria segunda de la Ley 29/95 de 2 de noviembre: recuperación de la nacionalidad por la mujer casada con exención del requisito de residencia legal en España.
Disposición transitoria segunda de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española de origen para hijos de madre española en un plazo de dos años
Disposición transitoria tercera de la Ley 18/90 de 17 de diciembre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España en un plazo de tres años
(Ampliado a 7 de enero de 1996 por la Ley 15/93 de 23 de diciembre y hasta el 7 de enero de 1997 por la Ley 29/95 de 2 de noviembre).
Ley 36/02 de 8 de octubre: opción de la nacionalidad española para hijos de madre originariamente española y nacida en España sin límite de plazo.”
Con saludos muy cordiales, quedamos a su disposición.
Concha Gavarrón.
Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía
Gabinete de la Ministra
Ministerio de Igualdad
Alcalá 37-28014 Madrid
3- También se ha recibido respuesta del Sr. Defensor del Pueblo español, que debido a su extensión se envía en adjunto. Estamos evaluando la respuesta, debido a que el reclamo fue más amplio y existen en lo enviado por el Sr. Defensor del Pueblo aspectos positivos y otros no
4- Se recuerda a los descendientes que han obtenido su nacionalidad por residencia, que desde OIDE estamos ayudando a redactar los recursos para obtener su nacionalidad de origen Como así también ofrecemos enviar los recursos ante denegaciones en folios de la asociación
5- A postreriori se enviaran los pronto recursos presentados y no resueltos, en los consulados a la Dirección General de Asuntos Consulares.
6- Mantenemos un contacto fluido con el Consulado de España en Cuba y estamos a la espera de que se reabra la web de citas para 2011.
Esta es la lucha de todos para que sean reconocidos nuestros derechos, súmate a ella
OIDE COMUNICACIÓN
Barcelona 19 de abril de 2010
Contacto info@oide.es