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Xunta de Galicia

13/03/2010
Xunta de GaliciaLa Xunta de Galicia abre el plazo para la solicitud de ayudas económicas individuales para los residentes en el exterior
La Secretaría General de la Emigración acaba de abrir el plazo de solicitud de las ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para 2010.

Las ayudas, que se pueden solicitar hasta el próximo 31 de marzo y cuya publicación se recoge en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) del pasado 22 de febrero, tienen como objeto la concesión de prestaciones de carácter social, dirigidas a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego que se encuentren en situación de precariedad económica, cubriendo así necesidades básicas de subsistencia y en materia de atención sociosanitaria.

El departamento de Emigración de la Xunta de Galicia dedica este año 2.350.000 euros al programa. Así mismo, esta cantidad inicial se podrá ver incrementada por otra adicional antes de la finalización del ejercicio, en función del número de ayudas registradas y a fin de poder asistir todos los casos de necesidad, bajo los supuestos determinados.

Este incremento de cuantía quedará condicionado a la disponibilidad de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo programa; como fue el caso del pasado año en el que Emigración habilitó 343.000 euros que sumo a la cantidad de 2.300.000 asignados en 2009.

Prioridad a la atención socioasistencial y sanitaria

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria una asistencia sociosanitaria digna para todos los gallegos y gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas asistenciales individuales, que contribuyen a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia.

Destinatarios

-Los emigrantes de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes hasta el 2º grado de consanguinidad, que tengan la condición de gallego. La forma de acreditar esta condición se señala en el artículo 14º de las bases de la convocatoria.

- En el caso de fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 6º de esta convocatoria, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga y los hijos, que dependían económicamente del fallecido, si no transcurrieron dos años desde el fallecimiento.

-El cónyuge viudo o persona con que mantuviera una unión de hecho o relación análoga, padre, madre o huérfanos de emigrantes que cumpliendo los requisitos del punto 2.1 de la resolución hayan desaparecido o fallecido como consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras militares en Argentina, Chile y Uruguay.

- Los cónyuges viudos o persona con que mantuvieran una relación de afectividad, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto 2º.1 de la resolución, obtuvieran la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida en el artículo 4 de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quien padeció persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Tipos de ayudas a conceder:

- Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave del solicitante.

-Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.

-Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

-Ayudas para la cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuándo tengan un coste elevado.

-Ayudas para paliar una situación de paro.

-Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad. Este supuesto sólo será de aplicación en aquellos países con los que el estado español no haya firmado convenios en materia de seguridad social.

-Ayudas para mujeres que sufran violencia de género.

Lugar de presentación de solicitudes

- En Brasil:
- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

- Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía

- Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos - Casa de España - en São Paulo - Rua Ouvidor Portugal, 541 - tel. (11) 2274.2014 - sociedadehispano@sociedadehispano.com.br

- Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

-Más información en: http://www.galiciaaberta.com
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