COMUNICADO ESPECIAL OIDE
Declaración de los Descendientes de la Emigración Española al cumplirse el primer año de Aplicación de la Disposición
01/03/2010
COMUNICADO ESPECIAL OIDE
Declaración de los Descendientes de la Emigración Española al cumplirse el primer año de Aplicación de la Disposición Adicional 7ma. de la Ley de Memoria Histórica (52/07).-
Los hijos, nietos, bisnietos (y sus familias) de los emigrantes españoles en el mundo, si bien reconocemos que es un paso adelante
DECLARAMOS
Que la aplicación de la DA 7ma. de la ley 52/07, tanto en España como fuera de ella, está siendo: claramente discriminatoria, parcial, jurídicamente ambigua, confusa administrativamente y engañosa políticamente que ha causado una gran decepción en muchos descendientes.-
Por qué la “Mal llamada Ley de los Nietos” es….?
1ro. Discriminatoria?
* Porque excluye a los nietos de abuelas o madres que hubieran contraído matrimonio con un extranjero (trató de rectificarse recién pero esta rectificación es válida solamente para las exiliadas entre el 36 y el 55). Por tanto continúa excluyendo a los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes antes de 1936, ratificando, a nuestro juicio, una ley Franquista que es injusta y discriminatoria.
* Porque deja fuera a los hijos mayores de edad de los nietos que han accedido a la Nacionalidad de origen mediante esta normativa, dividiendo nuevamente a la familia española. Consideramos que ninguna norma de inferior rango a la Constitución, puede restringir los derechos de los españoles y su igualdad ante la Ley (Art.14 de la Constitución Española de 1978).
* Porque se ha violado la Constitución al despojar de la Nacionalidad de origen mediante edicto a varias decenas de hijos de emigrantes por supuestos errores administrativos anteriores, ¨evidenciados¨ durante el proceso de solicitud de Nacionalidad de la ley 52/07.-
* Porque continuamos considerando que la transmisión de la nacionalidad española debe estar basada en el Derecho de "Ius Sanguinis". Esta condición no necesita de ninguna reglamentación normativa que lo deforme, o lo coarte, entendiéndose la transmisión de nacionalidad por sangre "de padres a hijos, por el solo hecho de ser hijo/a de español/a".
2do. Parcializada?
* Porque va dirigida solamente a los nietos de aquellos que emigraron o se exiliaron entre 1936 y 1955 dejando fuera a una cantidad muy importante de nietos.-
* Porque excluye a los nietos cuyas madres obtuvieron la Nacionalidad española por Opción.-
* Por que impide a los nietos, que tienen nacionalidad por residencia, el cambio a nacionalidad de origen.-
3ro. Ambigua?
* Porque la DA 7ma. aparece refrendada en una Instrucción (un instrumento jurídico de menor jerarquía que la Ley de los Registros Civiles o su Reglamento), dejando entonces en manos de un juez la decisión de aceptar o no a trámite la solicitud de Nacionalidad de manera discrecional. Esta condición perjudica especialmente a los nietos residiendo en España.-
* Porque su enunciado poco preciso y ambiguo se presta a interpretaciones burocráticas de funcionarios no preparados tanto en los Registros Civiles Consulares como Municipales que torpedean magistralmente las intenciones de acceder a la Nacionalidad de los descendientes.-
4to. Confusa y poco supervisada por el gobierno?
* Porque los funcionarios piden en muchas ocasiones a los descendientes solicitantes de la Nacionalidad un número excesivo y abusivo de documentos no contemplados en la Instrucción.-
* Porque durante este primer año sólo se han otorgado varias decenas de nuevas partidas y conocemos la existencia de cientos de miles de nietos residentes en España que califican para esta ley. Y que no conocen cuando tendrán su nacionalidad-
* Porque se han cometido numerosos desatinos e infracciones con los métodos de solicitud de citas, los documentos exigidos para probar la Nacionalidad de origen de los hijos de emigrantes y otros no consignados en esta Declaración sin que las autoridades superiores del gobierno se enteren de tales atropellos. Al parecer, los instrumentos de supervisión y control del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, son insuficientes pues las informaciones aparecidas en la prensa sobre el balance del gobierno acerca del primer año de la ley omiten todos los problemas enumerados aquí.-
5to. Decepción?
* Porque las palabras y las promesas del Gobierno, expresadas en boca del ministro Jesús Caldera y del presidente Zapatero, sobre el otorgamiento amplio de la Nacionalidad a los nietos no se han cumplido.-
* Porque el año 2008, supuestamente para preparar la aplicación, ha sido desaprovechado. Ni los Registros Civiles españoles, ni los Consulares se prepararon y estudiaron adecuadamente el alcance de la ley. Es más, en algunos lugares las condiciones materiales en diciembre de 2008 eran desfavorables totalmente y en algunos RC de España aún no conocen la letra y el espíritu de esta legislación.-
* Porque la premura por aprobar la DA 7ma. (antes de finalizar la legislatura en diciembre) ha traído consecuencias desastrosas y ha provocado desencanto, frustración e indignación entre miles de descendientes de la emigración española.
* Porque este tema debería ser considerado como un tema de Estado y ha sido tratado como de política menor.-
Conclusiones:
Por las razones antes apuntadas y con la moral conferida por nuestra condición de hijos o nietos de los emigrantes de este país
exigimos al gobierno español
1ro.. Que se emita una norma de obligatorio cumplimiento tanto para los jueces como los encargados de los RC de todas las Comunidades Autónomas y Consulados, referido a los documentos y plazos para la tramitación del acceso a la Nacionalidad mediante la DA 7ma. de la ley 52/07 .-
2do. Que se elabore una alternativa para el acceso irrestricto de los nietos a la Nacionalidad española, tal y como pidió en su momento el Consejo de la Ciudadanía española en el Exterior.-
3ro Que se dicte una instrucción similar a la que se aprobó para las nacionalidades por residencia, para disminuir la espera a los descendientes que residen en España y al propio tiempo descongestionar el trabajo del Registro Civil Central.-
4to. Que se legisle en un plazo breve una LEY DE NACIONALIDAD para evitar tantos desatinos y errores, mediante las sucesivas modificaciones del Código Civil, tal y como lo han pedido algunos ilustres miembros del Consejo de la Ciudadanía Española en el Exterior, acorde con el entorno de la Unión Europea de la que España forma parte indisoluble.-
Medidas que proponemos adoptar a partir de esta Declaración:
A.- Solicitud de una cita con la Vicepresidenta primera del gobierno conjuntamente con los Directores Generales afectados en este proceso.-
B.- Notas de prensa en periódicos de tirada nacional, de las CCAA y prensa exterior, en donde se comunique nuestro total desacuerdo en el desarrollo de la ley.-
C.- Comunicar a todos los descendientes que se organicen, y lograr mediante distintas acciones ser escuchados ,en cada lugar de residencia de un involucrado
D.- Inicio de contactos con los demás partidos políticos para demostrar nuestro desacuerdo y exponerles nuestra posición sobre la aplicación de la DA 7ma de la ley 52/07.-
E.- Se interpondrá denuncia de tal situación ante el Defensor del Pueblo en España.-
F.- Desde este preciso momento se enviará al Ministerio de Igualdad de España esta misma Declaración solicitándole si es posible informe sobre si algunas interpretaciones de la ley vulneran el principio de Igualdad entre hombres y mujeres.-
Aprobada por los descendientes asociados a OIDE en España, Brasil, Uruguay, Colombia, Paraguay, Venezuela, USA, Argentina y Cuba a enero de 2010.-